REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR
DEMEDIDAS DEL MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACADELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO APURE
San Fernando28 de mayo del año 2025.
215° y 166°.
DEMANDANTE:JUAN CARLOS LUGO, debidamente asistido por el Abg. HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO.
DEMANDADO:LUIS MANUEL MARTINEZ.
MOTIVO:.COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE Nº:25-7.012.-
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.615.419, debidamente asistido por el Abg. HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.660,de este domicilio, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.985.963, a la cual se le dio entrada bajo el Nº 25- 7.012,Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión realizada al escrito libelar consignado en fecha 21/05/2025, por parte del Juzgado distribuidor se observa que: con el carácter de demandante, el ciudadano JUAN CARLOS LUGO, debidamente asistido por el Abg. HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, supra identificados, interpone demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra de LUIS MANUEL MARTINEZ, supra identificado; destaca en el Capítulo PETITUM DE LA ACCION PROPUESTA: Particular Segundo:
“CAPITULO CUARTO, ESTIMACION DE LA DEMANDA; De conformidad con los artículos 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES ($3.880) moneda norteamericana, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 388.784)…OMISSIS…”
Al respecto, éste Tribunal observa el contenido de la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“…OMISSIS…RESUELVE. Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…OMISSIS…”
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
“Artículo 60…OMISSIS… La incompetencia por el valor, puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…OMISSIS…”
De lo precedentemente analizado, éste Tribunal observa que por medio de la presente acción la parte demandante reclama, entre otros, el pago de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS USD ($ 4.136 USD),como pretensión principal de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, lo cual, según la Resolución antes analizada, excede la estimación para la admisión de demandas por ante Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, toda vez que la cuantía permitida para demandar por ante los mencionados juzgados, es aquella que no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la Incompetencia por el valor (cuantía) puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del Juicio en Primera Instancia, y quien aquí analiza considera que el competente para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase expediente al Juzgado Distribuidor respectivo debidamente foliado, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior Sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/ale.-
Exp. Nº 25- 7.012.-
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