REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de mayo del 2025.-
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 25-37, presentada por la ciudadana RUTH SARAI GARCIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.316.559, debidamente asistida por el abogado OSCAR TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.304; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha veintiuno (21) de Abril del año 2025; dicho terreno consta de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (577,47M2); ubicado en el Barrio Campo Alegre II, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, (9,95+7,30Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL CAMPO ALEGRE, (21,70Mts); ESTE: FAMILIA PANTOJA, (26,70Mts); y OESTE: FAMILIA MORALES, (5,30+3,18+2,88+15,40Mts); he construido un conjunto de bienhechurías a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio una (1) construcción de bloques y cementos, que tiene solamente cuatro (4) cuatros, con las siguientes comodidades, paredes de bloque de cemento sin frisar por dentro y por fuera, cuatro (4) habitaciones con piso de cemento rustico, con ventana, un (1) garaje, un (1) solo cuarto esta techado, tres (3) cuartos sin techar. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 135.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RUTH SARAI GARCIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.316.559, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
FJP/evm/jomairyn.-
Solicitud. 25-.37.-
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