I
N A R R A T I V A
DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
ACTUACIONES DE LA PRIMERA PIEZA
En fecha 20 de Noviembre del 2024, el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, debidamente asistido por la Abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.743, consignó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, escrito de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, contra la ciudadana YEINI MIGUELINA LARA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.726, inserto a los folios Nros. Del 01 al 21 de la causa.
En fecha 28 de Noviembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, acordó admitir el presente asunto, ordenándose en consecuencia, las notificaciones de la ciudadana YEINI MIGUELINA LARA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.726, de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico (MP), y en relación a la Medida solicitada el Tribunal manifestó acordarla una vez constara en autos los instrumentos fundamentales, inserto a los folios Nros. Del 22 al 24 de la causa. En esta misma fecha, el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, debidamente asistido de Abogado, compareció ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, a los fines de conferir Poder Apud-Acta a las Abogadas AMALIA ARANGUREN MEJIAS y JUANA ERMELINDA MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 309.743 y 139.916, en su orden, inserto al folio Nro. 25 de la causa.
En fecha 04 de Diciembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, acordó tener a las Abogadas AMALIA ARANGUREN MEJIAS y JUANA ERMELINDA MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 309.743 y 139.916, en su orden, como Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte demandante de autos, inserto al folio Nro. 26 de la causa.
En fecha 06 de Diciembre del 2024, los funcionarios ROBERT GOMEZ y GIOVANNY CORTEZ, en sus condiciones de Alguaciles adscritos al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, consignaron Boletas de Notificación practicadas a la ciudadana YEINI MIGUELINA LARA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.726, parte demandada de autos y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público (MP), inserto a los folios Nros. Del 27 al 30 de la causa.
En fecha 04 de Diciembre del 2024, la ciudadana YEINI MIGUELINA LARA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.726, debidamente asistida por el Abogado ARNOLDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.748, parte demandante de autos, consigna ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, diligencias solicitando en la primera copias certificadas de todo el expediente para la contestación de la demanda y en la segunda concediendo Poder Apud-Acta a los Abogados JUAN CORDOBA, ARNOLDO ROJAS y JESUS CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.868, 99.748 y 133.170, en su orden, inserto a los folios Nros. Del 31 al 32 de la causa. Se deja constancia que la presente actuación no fue agregada en el orden cronológico correcto. Así se hace constar.
En fecha 09 de Diciembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, acordó en primer lugar expedir un juego de copias simples de la totalidad del expediente y en segundo lugar, tener a los Abogados JUAN CORDOBA, ARNOLDO ROJAS y JESUS CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.868, 99.748 y 133.170, en su orden, como Apoderados Judiciales de la ciudadana YEINI MIGUELINA LARA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.726, parte demandada de autos, inserto al folio Nro. 33 de la causa.
En fecha 10 de Diciembre del 2024, la Abogada YEXIS GUEVARA, en su condición de Secretaria Temporal adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, procedió a certificar la Notificación de la última de las partes la cual se realizó en fecha 06-12-2024, inserto al folio Nro. 34 de la causa.
En fecha 12 de Diciembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 09-01-2025 a las 10:00 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 35 de la causa.
En fecha 19 de Diciembre del 2024, el Abogado JESUS MANUEL RAMOS LAYA, en condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consignó Opinión Fiscal en el expediente, emitiendo Opinión Favorable al respecto, inserto al folio Nro. 36 de la causa.
En fecha 09 de Enero del 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, celebró Audiencia en Fase de Mediación, compareciendo tanto la parte demandante como la demandada no llegando a ningún acuerdo, solicitando proseguir a la Fase de Sustanciación, inserto a los folios Nros. Del 37 al 38 de la causa.
En fecha 10 de Enero del 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, acordó dar por concluida la Fase de Mediación y fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia en Fase de Sustanciación para el día 04-02-2025 a las 10:30 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 39 de la causa.
En fecha 15 de Enero del 2025, los Abogados JUAN CORDOBA, ARNOLDO ROJAS y JESUS CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.868, 99.748 y 133.170, en su orden, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ciudadana YEINI MIGUELINA LARA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.726, parte demandada de autos, consignaron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, escrito de Contestación de la Demanda y Promoción de Pruebas con sus recaudos anexos en el expediente, inserto a los folios Nros. Del 40 al 100 de la causa.
En fecha 20 de Enero del 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, acordó agregar a los autos escrito consignado en fecha 15-01-2025 por los Abogados JUAN CORDOBA, ARNOLDO ROJAS y JESUS CORDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.868, 99.748 y 133.170, en su orden, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ciudadana YEINI MIGUELINA LARA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.726, parte demandada de autos, inserto al folio Nro. 101 de la causa.
En fecha 21 de Enero del 2025, la Abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.743, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte demandante de autos, consignó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, escrito de Promoción de Pruebas, inserto al folio Nro. 102 y vuelto de la causa. En esta misma fecha, la Abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.743, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte demandante de autos, consignó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando copias simples de los folios Nros. 40 al 42 de la causa, inserto al folio Nro. 103 del expediente.
En fecha 24 de Enero del 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, acordó expedir copias simples solicitadas por la Abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.743, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte demandante de autos, en fecha 21-01-2025, inserto al folio Nro. 104 de la causa.
En fecha 27 de Enero del 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, declaró el vencimiento de los diez (10) días para la comparecencia de la parte demandante a promover pruebas y la parte demandada a contestar la demanda y a promover pruebas en su favor, dejando constancia el Tribunal que ambas partes promovieron pruebas en su favor, inserto al folio Nro. 105 de la causa.
En fecha 04 de Febrero del 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, celebró Audiencia en Fase de Sustanciación, compareciendo ambas partes por medio de sus Apoderados Judiciales, ordenando remitir el expediente a la Fase de Juicio, inserto a los folios Nros. Del 106 al 110 de la causa.
En fecha 07 de Febrero del 2025, el Abogado ISMAEL MALDONADO, en su condición de Coordinador Judicial Encargado, remitió la totalidad del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, inserto al folio Nro. 111 de la causa.
En fecha 14 de Febrero del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, dio por recibido el expediente y fijo Audiencia Oral de Juicio para el día Martes 11 de Marzo del 2025 a las 09:00 horas de la mañana, acordando Oír la Opinión de los beneficiarios Hermanos Pérez Lara, inserto al folio Nro. 112 de la causa.
En fecha 24 de Febrero del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, celebró Audiencia Oral de Juicio compareciendo la parte demandante y la demandada, declarándose SIN LUGAR la presente demanda, inserta a los folios Nros. Del 113 al 118 de la causa.
En fecha 19 de Marzo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, publicó Sentencia Definitiva en el presente asunto, declarando SIN LUGAR la demanda, inserto a los folios Nros. Del 119 al 127 de la causa.
En fecha 20 de Marzo del 2025, la Abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.743, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte demandante de autos, solicitó mediante diligencia un (01) juego de copias simples y un (01) juego de copias certificadas de los folios Nros. Del 119 al 127 de la presente causa, inserto al folio Nro. 128 del expediente.
En fecha 21 de Marzo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, acordó las copias solicitadas en fecha 20-03-2025 por la Abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.743, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte demandante de autos, inserto al folio Nro. 129 de la causa.
En fecha 26 de Marzo del 2025, la Abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.743, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte demandante de autos, consignó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, diligencia mediante la cual Apelo respecto al contenido de la Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, de fecha 19 de Marzo del 2025, inserto al folio Nro. 130 de la causa.
En fecha 31 de Marzo del 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, acordó OÍR EN AMBOS EFECTOS la Apelación ejercida en fecha 26-03-2025, acordando remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, remitiéndose tales actuaciones mediante Oficio Nro. 048-25 de la presente fecha, inserto a los folios Nros. Del 131 al 132 de la causa.
ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR
En fecha 09 de Abril del 2025, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, acordó dar entrada a las presentes actuaciones, dejando constancia de los errores de forma contenidos en el expediente, fijando el lapso de tres (03) días de despacho, para pronunciarse respecto a una evidente causal de Inhibición existente en la causa, inserto al folio Nro. 133 de la causa.
En fecha 23 de Abril del 2025, el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte recurrente de autos, debidamente asistido de Abogado, consignó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, diligencia otorgando Poder Apud-Acta al Abogado LUIS ALBERTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.568, inserto al folio Nro. 134 de la causa.
En fecha 28 de Abril del 2025, las Abogadas JUANA ERMELINDA MEJIAS y AMALIA ARANGUREN MEJIAS, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.916 y 309.743, en su orden, consignaron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, diligencias renunciando a los Poderes de representación respecto del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte recurrente de autos, inserto a los folios Nros. Del 135 al 136 de la causa.
En fecha 30 de Abril del 2025, el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, en virtud de la renuncia de las Abogadas JUANA ERMELINDA MEJIAS y AMALIA ARANGUREN MEJIAS, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.916 y 309.743, en su orden, a los Poderes de Representación respecto del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte recurrente de autos, acordó mediante auto fundamentado en primer lugar, oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure para dejar sin efecto el contenido del oficio Nro. 23 de fecha 23 de Abril del 2025, en segundo lugar, se pronunció respecto a los lapsos procesales para la fijación de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, y en tercer lugar, se pronunció respecto al Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, al Abogado LUIS ALBERTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.568, inserto a los folios Nros. Del 137 al 139 de la causa.
En fecha 07 de Mayo del 2025, este Juzgado Superior Primero, fijó Audiencia Oral de Apelación para el Décimo Tercer (13°) Día de Despacho, a las 09:30 a.m, dejándose constancia que a partir de la presente fecha comenzó a transcurrir el lapso para la respectiva formalización, inserto al folio Nro. 140 de la causa. En esta misma fecha, el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.568, actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente de autos, solicito un (01) juego de copias certificadas del cuaderno de inhibición, inserto al folio Nro. 142 de la causa.
En fecha 09 de Mayo del 2025, este Juzgado Superior Primero, acordó las copias solicitadas en fecha 07-05-2025 por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.568, actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte recurrente de autos, inserto al folio Nro. 143 de la causa.
En fecha 19 de Mayo del 2025, este Juzgado Superior Primero, en vocación del Secretario Abg. ISMAEL MALDONADO, dejo constancia que en fecha 16-05-2025, venció el lapso para la respectiva formalización del recurso ejercido, inserto al folio Nro. 144 de la causa.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE INHIBICIÓN
En fecha 23 de Abril del 2025, la Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, emitió Acta de Inhibición respecto a la Abogada AMALIA ARANGUREN MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 309.743, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte recurrente de autos, absteniéndose de conocer dicho procedimiento por tal pronunciamiento, inserto a los folios Nros. Del 01 al 06 del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 30 de Abril del 2025, se agregó al presente Cuaderno Separado copias debidamente certificadas por la Secretaría de este Juzgado Superior, del pronunciamiento respecto a las Renuncias a los Poderes de Representación emitidos por las Abogadas JUANA ERMELINDA MEJIAS y AMALIA ARANGUREN MEJIAS, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.916 y 309.743, en su orden, respecto del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, parte recurrente de autos, realizando dichas renuncias en el segundo día del lapso de allanamiento a que se contrae el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma aplicada por remisión del 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Se deja expresa constancia que las copias certificadas fueron agregadas al Cuaderno de Inhibición por mandato del auto de fecha 30-04-2025 cursante en la pieza principal del expediente, actuaciones insertas a los folios Del 07 al 09 del Cuaderno de Inhibición.
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la Apelación interpuesta en la presente causa, y en virtud a cualquier otra consideración, esta Segunda Instancia debe pronunciarse en prima facie, sobre su competencia, para conocer de la Decisión Apelada por la Parte Recurrente, determinando que corresponde a este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, conocer en Alzada las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se Decide.-
Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada contenida en la causa identificada con el Expediente Nro. JJ-1550-2903-25, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (Apelación), fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, entendiendo éste Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que resulta Competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
MOTIVA
Este Tribunal Superior para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la Apelación formulada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.568, parte apelante en la presente causa, contra lo dispuesto en la Sentencia de Fecha 19 de Marzo del 2025. Ahora bien, este Tribunal Superior efectivamente fijó la Audiencia Oral de Apelación para el quinto (5to) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° JS-0079-25 de la nomenclatura de este Juzgado, para la celebración de la Audiencia de Apelación antes mencionada, en virtud del recurso ejercido por la parte recurrente, evidenciándose que la parte recurrente no consignó escrito de formalización de la Apelación.
Según el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece que la parte apelante tiene el deber INSOSLAYABLE de formalizar su recurso, so pena de ser declarada perecida su apelación, en la cual la citada norma reza lo siguiente:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…” Negrillas y Subrayados nuestros.
De manera que de la norma anterior se infiere, que la parte recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la formalización de la apelación, lo cual no es una facultad, sino por el contrario una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, motivo por el cual de las actas procesales insertas en el expediente, se constata que el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.568, parte apelante en la presente causa, no consignó dicho escrito; en consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para ésta Sentenciadora declarar PERECIDO dicho recurso de Apelación. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora de Alzada presidiendo el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Vº 21.292.701, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.568, parte apelante en la presente causa, contra la Sentencia de Fecha 19 de Marzo del 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Juzgado, y remítase el Expediente al Tribunal A-quo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 19 de Mayo del 2025.- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza Superior
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m. Se registró y publico la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
Exp. Nro. JS-0079-25
GKVO/IM/karla.-
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