LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de mayo del año 2025.
215° y 166°
DEMANDANTE: Compañía Anónima “CASA MEDICA DEL SUR” representada legalmente por el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES NUÑEZ.
DEMANDADA: Compañía Anónima “VITALYFARMA”, representada legalmente por los ciudadanos TALAL AL ZOROUNI y LAILAABOU KHIR JARMAKANI.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE Nº: 16.909.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinando competencia por la cuantía)

Por recibida y vista la diligencia anterior de fecha 26 de mayo del año 2025, suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.146.735, con el carácter de representante legal de la Compañía Anónima “CASA MEDICA DEL SUR”, asistido por el abogado JEFFERSON CUSATI, Inpreabogado N° 197.442, con domicilio procesal en la Calle Sucre Nº 04, frente a la sede principal del Ministerio Publico de esta Ciudad de San Fernando del estado Apure, mediante el cual presento los respectivos documentos originales de facturas aceptadas y copias certificadas Ad effectum videndi del acta constitutiva de la Compañía Anónima VITALYFARMA, solicitados por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 20 de mayo de 2025, inserto en el folio treinta (30) con su vuelto, en ese sentido procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisibilidad o no de la siguiente manera:
PRIMERO: Del escrito libelar se evidencia que la acción intentada está referida a una demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, indicando el demandante que estima su demanda en la cantidad de DOS MIL CIEN EUROS (€.2.100), tomando en consideración que es la moneda de cambio oficial de mayor valor para la fecha de la interposición de la demanda, establecido por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Ahora bien, según Resolución N° 2023-0001, emanada del Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2023, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684, de fecha 19 de enero de 2022, en la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”.(Cursiva, subrayado y negritas del Tribunal).
TERCERO: Visto lo anterior y por cuanto la presente demanda constituye un asunto cuya naturaleza es mercantil, y desprendiéndose del escrito libelar que la estimación establecida por el actor se encuentra por debajo del límite establecido en la Resolución antes indicada, refiriéndose los asuntos de competencia y jurisdicción como de orden público, en atención a la resolución antes citada, este Tribunal necesariamente debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto quien suscribe considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio expediente original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, con la finalidad de que realice el respectivo sorteo a los fines de que conozca de la presente demanda el Tribunal de Municipio que le corresponda.-
La Juez Temporal,-

Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Accidental,-


Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.



ATL/YF/Auri M
EXP N° 16.909
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com