REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE 24-2165
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE FERNANDEZ CASTILLO ROELIS LIGIMAR
DEMANDADO BRAVO HERNANDEZ CESAR ENRIQUE

Mediante acta de fecha: 12-11-2.025, la ciudadana: FERNANDEZ CASTILLO ROELIS LIGIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.721.098, solicito aumento de la Obligación de Manutención a favor de (se omite el nombre del beneficiario de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.); por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$), mas el 50% de bonificación de fin de año. Todo esto fue aceptado conforme por el padre del beneficiario, ciudadano: BRAVO HERNANDEZ CESAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.024.963.
MOTIVOS PARA DECIDIR.
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades, teniendo presente que los padres son los únicos responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmado con ello lo dispuesto en los Artículos 5.8.365.366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Artículo 76 Aparte Único Constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3, 6 y 27 Cardinales 2 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicable de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo al que arribaron las partes, cursante al folio 14, por cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, éste Juzgado con competencia minoril, considera procedente en derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISION.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$), mas el 50% de bonificación de fin de año, que el ciudadano: BRAVO HERNANDEZ CESAR ENRIQUE, va a cancelar a favor de su hijo (se omite el nombre del beneficiario de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)
TERCERO: El Tribunal ordena librar oficio al Banco Digital de los Trabajadores a para aperturar cuenta de ahorros a los fines de recabar la Obligación de Manutención a favor del beneficiario.
CUARTO: Las partes en el presente expediente de Obligación de Manutención son: FERNANDEZ CASTILLO ROELIS LIGIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.721.098 y BRAVO HERNANDEZ CESAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.024.963, a favor de (se omite el nombre del beneficiario de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) como parte accionante y accionada respectivamente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. VIRGINIA GALIPOLLY.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ORASMA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ORASMA.
Expediente N° 24-2165 (OBLIGACION DE MANUTENCION)
VG/CMLM.-