REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre del Año 2025
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 25-132, presentada por la ciudadana: YINA MIREYA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.244.867, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Abog. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.281, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Veintidós (22) de Julio del año 2.025; dicho terreno consta de CIEN METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, (100,10 MTS2); ubicado en la Urbanización Los Centauros, Calle La Antena Manzana B, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LA ANTENA MANZANA B, en (7,15 Mts); SUR: TERRENO DE LA FAMILIA TOVAR, en (7,15 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA MARTINEZ, en (14,00 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA TOVAR, en (14,00 Mts); consistente de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de Bloque Frisadas y Pintadas, Piso de Cemento Pulido, Techo de Zing, Tres (03) Puertas de Laminas de Hierro, Dos (02) Habitaciones, Tres (03) Ventanas de Macoto, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Porche, Un (01) Lavandero: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: YINA MIREYA MARTINEZ CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-



JP/Orcr/Leinerkel. -
SOL. N° 25-132-