REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre del Año 2025.
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 25-142, presentada por la ciudadana: TRINA MARIA GOMEZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.874.118, debidamente asistida por el Abog. RODOLFO EDUARDO DOMINGUEZ MIRABAL, inscrito en el inpreabogado N° 286.693; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2.025; dicho terreno consta de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS, (435,61 MTS2); ubicado en el Barrio Jaime Lucinchi, Calle Rio Cunaviche, Casa N° 34, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, en (09,70Mts); SUR: CALLE RIO CUNAVICHE, en (09,90Mts); ESTE: CASA DE RAMON ALFONSO, en (44,35Mts); y OESTE: CASA DE JAVIER HERNANDEZ, en (44,55Mts); las cuales están constituidas de la siguiente manera: Una (01) Casa de Habitación Familiar, Distribuida de la Siguiente Manera: con construcción de mampostería con paredes frisadas, tres (03) habitaciones sencillas, dos (02) habitaciones con baño interno cada una, un (01) baño para toda la casa, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, lavandero, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cercada por todos sus linderos, dotada con todos los servicios públicos principales. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: TRINA MARIA GOMEZ AQUINO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-































































FJP/Orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 25- 142-