REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Noviembre del Año 2025
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 25-145, presentada por la ciudadana: JOSEFINA RAMONA DIAZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.762.724, debidamente asistida en este acto por el Abog. NELSON A. AGUIRRE HURTADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.371, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2.025; dicho terreno consta de CIENTOCINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS, (152,50 MTS2); ubicado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez II. Calle Antonio José de Sucre. Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO DE LA FAMILIA GIL, en (12,50 Mts); SUR: CASA DE LA SRA CARMEN PEREZ, en (11,90 Mts); ESTE: CALLE N°08, en (12,50 Mts); y OESTE: TERRENO DE LA FAMILIA NERAYDA MALDONADO, en (12,50 mts); dicha bienhechuría está construida de la siguiente manera: un (01) garaje, sala recibo, comedor, cocina, dos (02) salas de baño interno, tres (03) habitaciones y un (01) mini- patio, techo de plata banda, piso de cemento pulido, puertas metálicas y ventanas panorámicas: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: JOSEFINA RAMONA DIAZ HIDALGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-



FJP/Orcr/Leinerkel. -
SOL. N° 25-145-