REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de noviembre del 2025.-
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 25-143, presentada por la ciudadana IVAN CARLOS JOSE RIVERO ALVAREZ y CARLOS EDUARDO NORMAN RIVERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.176.749 y V-28.173.575, debidamente asistidos por los abogados RODOLFO EDUARDO DOMINGUEZ MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°286.693; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de fecha once (11) de Junio del año 2025; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (247,64M2); ubicado en la Calle Diamante, Sector Pueblo Nuevo Casa N°46-A Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA DELGADO, (23,50Mts); SUR:FAMILIA PARRA, (23,50Mts); ESTE: FAMILIA GOMEZ, (10,64Mts); y OESTE: CALLE DIAMANTE, (10,44Mts), hemos construido un conjunto de bienhechurías conformadas por: UNA (01) CASA DE HABITACION FAMILIAR, DE DOS PLANTAS, distribuidas de la siguiente manera: construcción mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica; conformada con cuatro (4) habitaciones con baño interno todas, dos (2) baños de visitas, dos (2) garajes, seis (6) ventanas panorámicas en material de aluminio y protectores de hierro, cuatro (4) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, cocina empotrada en un mesón de cemento cubierto con láminas de granito y paredes de porcelanato, un (1) recibo-comedor, un (1) lavandero, instalación de intercable, un (1) tanque aéreo de 1900 litros, un (1) tanque subterráneo de 4000 litros, dotada con todos los servicios públicos principales. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos IVAN CARLOS JOSE RIVERO ALVAREZ y CARLOS EDUARDO NORMAN RIVERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.176.749 y V-28.173.575, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 25-.143.-
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