REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.025- 116.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS WILLIAMS DE JESUS GUERRERO GALINDO.-
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA NATERA VILLAFRANCA, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Abog. SUELKYS RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de Octubre del año 2.025.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA NATERA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-11.377.339, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos WILMER JOSE GUERRERO NATERA, WILLIAMS JESUS GUERRERO NATERA y WILMARY CAROLINA GUERRERO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-27.291.348, V-25.350.333 y V-18.016.082, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: WILLIAMS DE JESUS GUERRERO GALINDO, quien fue venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.023, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día Diecisiete (17) de Agosto del Año 2025, según consta de acta de defunción N° 344, de fecha Veinticinco (25) de Agosto del Año 2025. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN YULAIMA MIRABAL y RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-4.667.444 y V-8.197.514, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: si los conozco, sí la conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta, si doy fe.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA NATERA VILLAFRANCA WILMER JOSE GUERRERO NATERA, WILLIAMS JESUS GUERRERO NATERA y WILMARY CAROLINA GUERRERO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.377.339, V-27.291.348, V-25.350.333 y V-18.016.082, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA NATERA VILLAFRANCA WILMER JOSE GUERRERO NATERA, WILLIAMS JESUS GUERRERO NATERA y WILMARY CAROLINA GUERRERO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.377.339, V-27.291.348, V-25.350.333 y V-18.016.082, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: WILLIAMS DE JESUS GUERRERO GALINDO, quien fue venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.023, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:34 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.


El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

FJP/Orcr/Leinerkel. -
EXP. N° 25- 116. -