REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Noviembre del Año 2025
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 25-147, presentada por el ciudadano: LUIS EMILIO LUQUE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.882, Apoderado General de la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN LUQUE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.947.365, tal y como consta Poder Autenticado por la Notaría Pública del Municipio San Fernando de Apure, en fecha Primero (01) de agosto del año 2017, inscrito bajo el n° 25, Tomo 125, Folios N° 122 hasta el 126, de los libros de autenticación del año 2017 y Registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio San Fernando, en fecha tres (03) de octubre del año 2024, inscrito bajo el N° 44, folio N° 310, Tomo N° 12 del protocolo de transcripción del año 2024, debidamente asistido por la Abog. NAYIBETH CECILIA RANGEL CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.513, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad, según consta de documento inscrito bajo el número 2025.2847, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el n° 271.3.6.1.33744 y correspondiente al libro de folio real del año 2025, por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, dicho terreno consta de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, (146,96 MTS2); ubicado en el casco central I, 4ta Transversal, calle Pedro Juan Agrinzonez, P. N° 02, Municipio Biruaca, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE TERCERA TRANSVERSAL HOY CONVERTIDA EN CUARTA TRANSVERSAL, en (05,65 Mts); SUR: INTERNADO CONSEJO VENEZOLANO DEL NIÑO, en (05,90 Mts); ESTE: CON CASA DE OMAR JESUS LUQUE HURTADO, en (27,80 Mts); y OESTE: TERRENOS DE JOSE LUIS ALFONSO, AHORA SARA FUENTES, en (26,00 mts); el mencionado lote de terreno se desprende de una extensión mayor con una superficie de: CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (431,13 mts), cuyos linderos y medidas se detallan a continuación: NORTE: CALLE 3ERA TRANSVERSAL, HOY CONVERTIDA EN CUARTA TRANSVERSAL, SUR: INTERNADO CONSEJO VENEZOLANO DEL NIÑO, ESTE: TERRENO DEL CUIDADANO RAFAEL ANTONIO GUEVARA HURTADO, Y OESTE: TERRENOS DE JOSE LUIS ALFONSO. que me pertenecen, según documento debidamente Protocolizado Ante la Oficina del Registro Público del Municipio San Fernando, anotado bajo el N° 24, folio del 167 al 171, del protocolo primero, tomo quinto, tercer trimestre año 1999, de fecha 09 de agosto del año 1999, cedula catastral N° 295/07/2025, de fecha 23 de julio del año 2025. Dicha bienhechurías son de uso residencial, de dos niveles y tienen superficie de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (240,62 MTS2) sobre las cuales están construidas de la siguiente manera: una (01) estructura de concreto y metálica, bloque liso, cubierta de losa acero, piso de cerámica y terracota, una (01) puerta principal de hierro, y cuatro (04) puertas de madera y seis (06) ventanas de hierro. Distribuidas de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) corredor, un (01) área de lavandería y una (01) zona de estacionamiento, cerca perimetral de bloques, frisadas y mezclilladas, con servicio de luz eléctrica de 110 y 220 voltios, instalaciones de tuberías de aguas blancas y aguas servidas: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 80.433,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: LUIS EMILIO LUQUE HURTADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.
El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-



















FJP/Orcr/Leinerkel. -
SOL. N° 25-147-