REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.024- 158.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS MANUEL JOSE AGUILERA TOVAR.-
SOLICITANTE: YAJAIRA CAROLINA GUTIERREZ ARO, asistida por el Abogado en Ejercicio. ROBERT IGNACIO MONTOYA JIMENEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 de diciembre del año 2.024.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA GUTIERREZ ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.736, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación, respectivamente de este domicilio: debidamente asistida por el Abogado en Libre Ejercicio ROBERT IGNACIO MONTOYA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.477, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MANUEL JOSE AGUILERA TOVAR, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.392, quien residía en la Urb. San Miguel Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, fallecido en la Ciudad de Cundinamarca- Bogota D,C Colombia, a los 40 años de edad, el día 02 de enero del año 2024; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos AQUINO GONZALEZ URSULA HERMELINA y PADILLA ARRAIZ JUAN SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.943.021 y V-11.794.637, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si los conozco de vista trato y comunicación, si lo conocí y sí lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana YAJAIRA CAROLINA GUTIERREZ ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.736, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a la ciudadana YAJAIRA CAROLINA GUTIERREZ ARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.855.736, respectivamente de este domicilio: debidamente asistida por el Abogado en Libre Ejercicio ROBERT IGNACIO MONTOYA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.477, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MANUEL JOSE AGUILERA TOVAR, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.511.392, de 40 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 18 folio. vlto 20 del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R







FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 24- 158.