REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre del Año 2025
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 25-146, presentada por el ciudadano: LUIS CARLOS BURGOS MALDONADO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.151.704, debidamente asistido por el Abog. JOSE RAMON RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.565, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad, según consta de documento inscrito bajo el número 2022.2654, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.30701 y correspondiente al libro de folio real del año 2022, por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, dicho terreno consta de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS, (265,85 MTS2); ubicado en la Calle Santa Isabel, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE SANTA ISABEL, en (2.00 + 19,80 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA MORA, en (20,40 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA FALCON, en (0.30 + 13,75 Mts); y OESTE: CALLE DIAMANTE, en (4.30 + 6.87 + 2.06 mts); Dicha bienhechuría está construida de la siguiente manera: un conjunto de bienhechurías con bloques de cemento conformada por tres (03) cuartos con puertas y ventanas, una (01) sala, una (01) cocina, una (01), un (01) comedor, un (01) baño, techo de platabanda, frente de la vivienda y terminando con techo de acerolit, piso de cemento y totalmente cercada: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: LUIS CARLOS BURGOS MALDONADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel. -
SOL. N° 25-146-
|