REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de noviembre del año 2019.
215° y 166°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DIAZ HENRIQUEZ DANIELA DESIREE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.100.887, asistida por la Abg. RANGEL CASTILLO NAYIBETH CECILIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.513, de este domicilio, signada con el N° 2.019- 148; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 30 de Octubre del año 2025, bajo el N° 2025.2448, Asiento Registral 1 con el Nº271.3.6.1.33745, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025; constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (180.2 MTS2), ubicado en la URBANIZACION SANTA RUFINA, SECTOR Nº03, (CTU FLORENTINO) CALLE Nº02, PARCELA S/N DEL MUNICIPIO BIRUACA ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la parcela de la familia Infante, diecisiete metros (17,00mts); SUR: con la parcela de la familia Herrera, diecisiete metros (17,00mts); ESTE: con la parcela de la familia Guevara, diez metros con sesenta centímetros (10,60mts), y OESTE: con la calle Nº02, diez metros con sesenta centímetros (10,60mts). Y se las bienhechurías son de uso residencial y tiene una superficie de construcción de: SESENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (62,78M2); de estructura de concreto y metálica, bloque liso, cubierta de losa acero, piso cerámica, 01 puerta principal de hierro, y 02 puertas de madera y 04 ventanas de hierro, distribuidas de la siguiente manera: 02 habitaciones, 01 baño, 01 cocina, una sala-comedor, un corredor, una cerca perimetral de bloque, frisada y mezclilladas, con servicios de luz eléctrica de 110 y 220 voltios, instalación de tuberías de aguas blancas y aguas servidas, en las cuales he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 80.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano DIAZ HENRIQUEZ DANIELA DESIREE, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas al solicitante.-

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.


El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,



Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

El Secretario,




Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/orcr/ale.-
SOL. N°25-148.-