REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: LILA MORELA RODRIGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.238.740, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1775-25.-
DECRETO: 030-25.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LILA MORELA RODRIGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.238.740, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana LILA MORELA RODRIGUEZ OROPEZA ampliamente identificada, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Cantv, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure propiedad del Municipio según consta en Documento de Arrendamiento N° 119 emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure quedando registrado bajo el N° 102, Folios del 198 al 200 en fecha 02-11-2021, constante de una superficie de terreno de TREINTA METROS (30MTS) de frente por TREINTA Y DOS METROS (32 MTS) de fondo para un total de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Local de Sirio Vargas, SUR: Carrera N°1, ESTE: Local de Sirio Vargas y OESTE: Local de Iyel Boughawi; Seguidamente, el Tribunal procede a constatar las Bienhechurías alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera. Se deja Constancia que se observó como Bienhechuría lo siguiente: La planta baja está constituida por un (01) local comercial con dos (02) oficinas equipadas, piso de cerámica, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, ventanas de macuto y panorámicas, puertas de hierro, un (01) baño con piso de cerámica y puerta de madera, anexo de local comercial con piso de cemento frisado, un (01) baño y ventana de hierro, portón con Santamaría, una (01) Oficina de archivo con puerta de hierro, dos (02) habitaciones, piso de cemento, baños internos con cerámica y puertas de hierro, un garaje, Piso 1, está conformado por un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) habitaciones, piso de cemento, baños internos con piso de cerámica, dos (02) correderos con piso de terracota. Piso 2, está conformado por ocho (08) habitaciones y pasillo, un (01) corredor con piso de cemento frisado, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento; en dichas bienhechurías, la ciudadana LILA MORELA RODRIGUEZ OROPEZA ampliamente identificada, invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCHESCA DISMAR RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-27.338.807 y JUAN CLEMENTE ZAMBRANO CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.507, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LILA MORELA RODRIGUEZ OROPEZA ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1775-25.-
Automáticamente queda sin efecto la Solicitud de Titulo Supletorio número S- 1444-22, de fecha diez (10) de Marzo de dos mil veintidós (2022); según decreto N 007-22, emitido por este Despacho.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular

OYTS/ pnra.-
Sol. N° 1775-25