REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: MAJDOULIN AZKOUL MASSOUD venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.592.831, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1786-25.-
DECRETO: 031-25.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MAJDOULIN AZKOUL MASSOUD venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.592.831, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana MAJDOULIN AZKOUL MASSOUD ampliamente identificada, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector El Mamon I, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure propiedad del Municipio según consta en Documento de Arrendamiento N° bajo el N° 110, Folios del 439 al 442 en fecha 16-06-25, constante de una superficie de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Ejido Municipal, SUR: Carretera Nacional Troncal 19, ESTE: Casa de la señora Francis Martínez y OESTE: Casa de la señora Carmen Moreno; Seguidamente.- Se deja Constancia que se observó como Bienhechuría lo siguiente: Un (01) apartamento y local comercial de dos (02) plantas, en la planta baja el local comercial construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, un (01) baño, un (01) garaje.- En la Planta Alta: Un (01) apartamento de cuatro (04) habitaciones tres de ellas con baño interno, un (01) baño en la sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) balcón y una (01) terraza.- La ciudadana MAJDOULIN AZKOUL MASSOUD ampliamente identificada, invirtió la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS (12.000 $).-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALBANIS YULEXI CORONA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.120 y MARIA DANIELA SALAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.630.742, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MAJDOULIN AZKOUL MASSOUD, ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1786-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente.,
Abg. Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Temporal.,
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registró el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Paola Nazareth Reyes Aguilera
La Secretaria Temp.-

LSAJ/aevg.-
Sol. N° 1786-25