I
N A R R A T I V A
Vista la Inhibición recibida por este Juzgado Superior en fecha 12-11-2025, tal como consta en el Oficio Nº 1025, de fecha 04-11-25, propuesta por el Abg. JESÚS RAFAEL BARRIOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (INHIBICIÓN), instaurada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN OLIVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 18.992.402, debidamente asistida de Abogado, contra el ciudadano YONIFER JOSUÉ TOVAR VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 18.993.830, a favor de las Hermanas TOVAR OLIVO, tal como consta en el Expediente llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMSS2-6970-25; las presentes actuaciones suben a este Juzgado Superior de Instancia, como Cuaderno Separado con motivo de la INHIBICIÓN planteada, tomando como fundamento lo señalado en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma ésta que se aplica por remisión directa del 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ésta Juzgadora de Alzada, para decidir la inhibición propuesta debe hacer las siguientes consideraciones:
Consta de las actuaciones contentivas en la presente causa, que anteceden que el Juez que planteó su Inhibición, en fecha 04 de Noviembre del año 2025, manifestó su voluntad de inhibirse, impidiendo ello continuar con el conocimiento de la causa respecto a la cual se inhibe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma ésta que se aplica por remisión directa del 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
M O T I V A
Vistas las actuaciones recibidas por ante este Juzgado Superior, mediante Oficio Nº 1025, de fecha 04-11-2025, y recibido en fecha 12-11-2025; siendo la oportunidad para decidir ésta Juzgadora de Alzada deja constancia que el planteamiento legal aducido, se recibió en Cuaderno Separado, con motivo de la INHIBICIÓN propuesta por el Abg. JESÚS RAFAEL BARRIOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (INHIBICIÓN), instaurada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN OLIVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 18.992.402, debidamente asistida de Abogado, contra el ciudadano YONIFER JOSUÉ TOVAR VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 18.993.830, a favor de las Hermanas (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMSS2-6970-25; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma ésta que se aplica por remisión directa del Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido y tratando de aplicar el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones Judiciales, teniendo como Norte Jurídico la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, principios de Ley consagrados en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe declarar Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. JESÚS RAFAEL BARRIOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, respecto a los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN OLIVO MENDOZA y YONIFER JOSUÉ TOVAR VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V° 18.992.402 y V° 18.993.830, en su orden.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. JESÚS RAFAEL BARRIOS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, donde se Inhibe de conocer ésta y todas las causas donde participen como partes los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN OLIVO MENDOZA y YONIFER JOSUÉ TOVAR VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V° 18.992.402 y V° 18.993.830, en su orden, por considerar éste Juzgado Superior que la Inhibición se encuentra debidamente planteada y sustentada jurídicamente, entendiéndose que dicha Inhibición se planteó conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma ésta que se aplica por remisión directa del Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los efectos de ser agregadas al Expediente Original como Cuaderno Accesorio. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: La presente Decisión, será publicada en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento al contenido establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada del presente fallo en el Archivo de éste Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Superior
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 09:40 a.m. Se registró y público la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JSS-0006-25
GKVO/IM/verónica.
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