República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº 6.207.
Parte Querellante: Javier de Jesús Solís, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 15.145.911

Abogado Asistente de la parte Querellante: Miguel Ángel Barrios Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 180.729.

Parte Querellada: Instituto Nacional De Tierra (INTI).

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Efectos Particulares.

Sentencia Interlocutoria

Del Recurso Interpuesto:

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Noviembre del presente año, por ante este Juzgado Superior Contencioso, Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano Javier de Jesús Solís, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 15.145.911, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Barrios Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 180.729, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Efectos Particulares, contra el Instituto Nacional De Tierra (INTI). Quedando signado bajo el N° 6207.
-I-
De la Competencia.

El régimen jurídico de la función pública en Venezuela se encuentra contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482, de fecha 11 de julio del 2002. Esta Ley, además de regular el régimen de administración de personal y determinar los derechos y deberes de los funcionarios públicos, consagra en su título VIII, todo un proceso dirigido a controlar en sede jurisdiccional los actos, actuaciones, hechos u omisiones de la Administración Pública en ejercicio de la función pública.
Así, establece la referida Ley en sus artículos 1, 93 y 95 lo siguiente:
“Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.”
“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
“Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Así pues, determinada la competencia pasa de seguidas este Juzgado Superior a revisar la pretensión del querellante en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, y en consecuencia observa:

Alega la parte recurrente:
Inicio como funcionario Público de carrera en fecha 07 de Julio del año 2007, y se le otorgo el cargo como Administrador I Profesional I, bajo el código de cargo N° 105, adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT) Apure, del Instituto nacional de tierras (INTI).
En fecha 19 de diciembre del 2024, el ciudadano INDER YO BAIDE HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.210.898, quien realizo denuncia en su contra en el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales u Criminalística (C.I.C.P.C) delegación municipal Guadualito Estado Apure, donde el prenombrado ciudadano lo denuncia en nombre de un grupo de productores con acusación directa en la elaboración de planos con sellos falsos, siendo el caso que en dicha denuncia no hubo suficientes elementos de interés criminalísticas para una acusación formal, valida y pertinente por carecer la misma de valor probatorio.
Por otro lado señalo que en fecha 16 de enero del año 2025, y de acuerdo al oficio OTP-ORT-004 N° 014-2024, el ciudadano INDER YO BAIDEN HERRERA, jefe de la jefatura territorial Municipio Páez del estado apure, solicito la apertura de un procedimiento de destitución ante la coordinación regional ORT APURE, de conformidad con las causales 3° y 6° del artículo 86 de la ley del estatuto de la función pública, señalando además que en fecha 10 de febrero del año 2025, según oficio OGH-009-ET04- N°004, y por órdenes de la ciudadana Mgrt Carmen Isabel Inojosa Coronado en su condición de gerente de gestión humana del Instituto Nacional de Tierra (INTI) se le notifico en fecha 16 de enero del 2025.
Alego que se le destituyó del cargo administrador I, Código de cargo 105 del referido instituto según notificación Providencia INTI N° 155, de fecha 10/07/2025, el cual fue notificado en fecha 31/07/2025.
Denuncio la violación del debido proceso, basándose en que un procedimiento administrativo de destitución, tal como consta en el expediente administrativo no se valoraron escrito de descargo y las pruebas aportadas tanto documentales como testimoniales, violentando con ello flagrantemente su derecho a la defensa y al debido proceso al dictar el acto administrativo mediante el cual se le destituye de un cargo de carrera violentando el derecho a la estabilidad laboral, así como también alego el vicio de falso supuesto de hecho, violación al derecho de presunción de inocencia así como también el vicio de silencio de prueba.
Finalmente solicita.
Que se tenga por impugnado el acto administrativo de destitución según providencia INTI N° 115, de fecha 10 de julio del 2025 y dictado por el ciudadano David José Hernández Giménez, plenamente identificado en su condición de presidente del instituto nacional de tierra (INTI), siendo el mismo objeto del recurso de nulidad absoluta.
Que el acto administrativo impugnado está viciado de Nulidad absoluta y debe ser declarado como tal.
Que reconocida o declarada la nulidad absoluta se ordene su reincorporación a su cargo de Administrador I (PI) con el pago de los salarios caídos y demás beneficio sociales dejados de percibir desde el 1 de agosto del año 2025 hasta mi definitiva reincorporación.
Por consiguiente solicito que la presente acción sea recibida, admitida, sustanciada y declarada CON LUGAR en la definitiva con costas.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, y en consecuencia emite.
-II-
De la Admisibilidad.

Así las cosas, y una vez analizada la norma que antecede pasa de seguida esta juzgadora, a realizar ciertas disquisiciones con respecto a la institución de la caducidad, resultando importante recordar el concepto que la doctrina otorga a la figura de la caducidad de la acción.
En ese sentido, la caducidad “es el lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita” (Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, 2.000, Pág. 58).
En suma de lo anterior, la caducidad de la acción es la figura legal que regula la extinción de la acción por mandato expreso del legislador en virtud de un plazo fatal ya que la inactividad por parte del actor acarrea la pérdida del interés jurídico actual y como consecuencia de ello dado su carácter de orden público pierde el interés de la tutela estatal, es decir, que la Caducidad actúa sobre el derecho mismo para provocar su desaparición, al dejarlo sin eficacia alguna.
Conforme a la norma transcrita ut supra cuando se solicita la nulidad de un acto de efectos particulares, el accionante dispone de tres (03) meses contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.
En el caso, que nos ocupa, se evidencia que el recurrente de auto en su escrito libelar alego que en fecha 31/07/2025 fue notificado del acto destitución, siendo consignado el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 03/11/2025, evidenciándose claramente que el mismo fue interpuesto el día de despacho siguiente a su fecha de vencimiento, por lo que se puede determinar que se encontraba dentro del lapso de los tres (03) meses previstos en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Resuelto lo precedente, observa este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del ciudadano Presidente Del Instituto Nacional De Tierra (INTI), a fin de que sea conminada a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se concede un lapso de cinco (05) días continuos como término de distancia, igualmente se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General De La República Bolivariana De Venezuela y Presidente de la Oficina Regional De Tierra Del Estado Apure. A los fines de cumplir con las notificaciones y citación acordadas se ordena librar despachos de comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos de Lourdes. Líbrense oficios y Despachos de comisión. Anéxense las copias respectivas.
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierra (INTI), Oficios de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Presidente de la Oficina Regional de Tierra del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.


-III-
Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo y de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.
2.- Admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, ejercido por el ciudadano Javier de Jesús Solís, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 15.145.911, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Barrios Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 180.729, contra el Instituto Nacional de Tierra (INTI).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
A los fines de practicar las notificaciones ordenas se acuerda librar despacho de comisión a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Los Tribunales De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medida Del Área Metropolitana De Caracas Sede Los Cortijos De Lourdes. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.

Abg. Dessiree Hernández Rojas.


La Secretaria,


Abg. Aminta Thais López de Salazar.


Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 6.207.

La Secretaria,


Abg. Aminta Thais López de Salazar.
Exp. N°. 6207.-
DHR/atls/luisana.-