REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 5.003-25
Se reciben las presentes actuaciones en fecha 06 de noviembre de 2025, en copias certificadas adjuntas a Oficio, relacionadas con la Inhibición efectuada en acta de fecha 08 de octubre de 2025, propuesta por la abogada AURI TORRES LÁREZ, en su carácter de Jueza temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa contenida en el Expediente N° 16.925, (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo del juicio incoado por la ciudadana MARCOS JOSE ALVAREZ FERNANDEZ contra el ciudadano AIMARA VANESSA MORENO por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (Folios 01 al 16)
Llegada la oportunidad señalada fijada en fecha 06 de noviembre de 2025, en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Consta de las copias certificadas que anteceden y del acta de Inhibición, que en fecha 08 de octubre de 2025, LA JUEZA TEMPORAL manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la REFERIDA CAUSA, por considerarse incursa en la causal prevista en el artículo 82, Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, exponiendo lo siguiente:
“(…) Es el caso que en el mes de abril del año dos mil veintidós (2002), se admitió por parte de este juzgado acción por FRAUDE PROCESAL COLUSIVO Y EN CADENA, identificado con el N° 16.706, juicio seguido por la ciudadana NAGHAM AL HOSSIN, contra el ciudadano MOHANNAD SIJAA, el cual se presentaron como representantes judiciales del accionado en dicha causa los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, PEDRO LUÍS DÍAZ Y MARCOS ELÍAS GOITIA HERNÁNDEZ, colegas éstos que para ése instante mi amigo personal y ex funcionario del Poder Judicial ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, hecho que posteriormente generó una gran enemistad y distancia entre el ciudadano Abogado FRANCISCO REYES PIÑATE y más aun con el ciudadano Abogado MARCOS ELÍAS GOITIA HERNÁNDEZ, ello en virtud de que a raíz de la admisión de la acción in comento y el decreto de una serie de Medidas Cautelares, en total desparpajo con ausencia absoluta de la Ética y la Caballerosidad, comenzaron a señalarme públicamente, utilizando expresiones ofensivas, cargadas de odio, sin ápice de respeto y consideración hacia quien suscribe, encargándose de pararse en cuanta esquina conforma el municipio San Fernando y sus adyacencias, a emitir juicios contra mi persona, incluso mostrando documento (arrugado, viejo y sucio), donde presuntamente se indicaba que quien suscribe la presente acta, a su decir (cito): “…SALE BOTADA DEL PODER JUDICIAL, POR HABERSE COMIDO LA LUZ CON MI CLIENTE ÁRABE, NOSOTROS MISMOS NOS VAMOS A ENCARGAR DE NOTIFICARLA, EL QUE NO SE CUADRA CON NOSOTROS, SALE BOTADO DEL PODER JUDICIAL…”
Ahora bien, el sarcasmo y el cinismo de éstos personajes (Abogados FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE y MARCOS ELÍAS GOITIA HERNÁNDEZ) atentan contra la Majestad y la Investidura de quien suscribe, cuando sin ningún tipo de coherencia, pruebas, amedrentando y amenazando en su expresar y utilizando un verbo bastante obsceno, coloquial y soez, emiten juicios impúdicos contra una Dama, por el simple hecho de considerar que “no me cuadré con ninguno de ellos”; razón por la cual ante los improperios generados por los Abogados ante mencionados y por trabajar en conjunto con quien en algún momento fue más que mi Amigo mi hermano el Abogado FRANCISCO REYES PIÑATE, y ante su malsana, desleal y en
pleno desconocimiento del valor de la ÉTICA PROFESIONAL al momento de ejercer, lo cual va en detrimento del Sistema de Justicia Venezolano, respondí en su omento en defensa del trabajo que desempeño dia a dia en este Despacho, conjuntamente con el excelente equipo de trabajo que me acompaña, ya que sin ellos no sería posible haber logrado ser uno de los mejores Tribunales del País, protegiendo cabalmente las funciones que realizo y defendiendo con HONOR Y RESPONSABILIDAD CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES QUE SUSTANCIO, ya que las mismas siempre van AJUSTADAS A DERECHO, EN RESPECTO ABSOLUTO DE LAS LEYES Y CON TEMOR DE DIOS, NO DE LOS HOMBRES; en virtud de la situación anteriormente descrita surgieron en mi persona sentimientos que no me permitieron actuar con la debida equidad e imparcialidad en cualquier caso en el que se encuentren inmiscuidos los Abogados en ejercicio FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, PEDRO LUÍS DÍAZ y MARCOS ELÍAS GOITIA HERNANDEZ, por lo que de manera inmediata en razón de que se desprende el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio ciudadanaAIMARA VANESSA MORENO HERRERA, del ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, hecho que se desprende a los folios (25) y (26) del presente expediente identificado con el N°16.925, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido el ciudadano MARCOS JOSÉ ÁLVAREZ FERRNÁNDEZ, contra la ciudadanaAIMARA VANESSA MORENO HERRERA, se genera la presente acta de Inhibición.
En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÓN que me impide conocer los procedimientos en los cuales participe como representante judicial en ejercicio profesional del Derecho el prenombrado AbogadoFRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, considerando que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa identificada con el N°16925, contentivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido el ciudadano MARCOS JOSÉ ÁLVAREZ FERNANDEZ, contra la ciudadanaAIMARA VANESSA MORENO HERRERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra contra el Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, en virtud de las diferencias personales existentes entre nosotros y ya que el mencionado profesional de Derecho funge como apoderado judicial de la parte demandada ciudadanaAIMARA VANESSA MORENO HERRERA. Se hace mención que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ya se ha pronunciado en otras oportunidades, declarando con ligar las inhibiciones levantadas por quien suscribe donde aparece involucrado el mencionado profesional del Derecho. (…)"
Corresponde entonces a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente incidencia de inhibición y, en tal sentido, siendo este Tribunal el Superior en grado del Juzgado en el cual se produjo la incidencia de inhibición que corresponde conocer y decidir la incidencia conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara y decide.
MOTIVA
Así se observa que, el ordenamiento jurídico faculta a los jueces la importante misión de resolver mediante sentencia fundada en derecho los conflictos planteados que por ley le corresponda conocer, esa competencia objetiva constituye un deber de todos los jueces de cumplir con su función jurídica y social de la justa composición de la litis con estricta observancia del debido proceso.
Sin embargo, el funcionario judicial que considere que se encuentra incurso en alguna causa de recusación deberá manifestarlo a través de su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento civil, señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
En ese sentido y para el resguardo de una sana administración de justicia el legislador establece límites relativos de la jurisdicción del juez cuando no esté garantizada la necesaria imparcialidad del mismo en una causa determinada, consagrando el deber del jurisdiscente de inhibirse del conocimiento de una causa determinada cuando exista una vinculación suya, ya con los sujetos o con el objeto de esa causa.
La jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº, 2140, en el expediente Nº 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2003, en la que expreso lo siguiente:
“(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causa distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”
Siendo que la causal invocada por la inhibida se refiere a hechos encuadrables en el numeral 18º del artículo 82 eiusdem, que establece “
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciado, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”.
Siendo ello así, observa este Tribunal que por hecho público notorio judicial, se tiene conocimiento que la Jueza inhibida fue objeto de una notificación de un acto administrativo emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le notifico, en fecha 27 de octubre de 2025, que ceso en sus funciones como Juez Temporal de ese tribunal y en su lugar fue convocado como suplente temporal el abogado ERASMO VALERA, y por lo cual la incidencia planteada de incompetencia subjetiva del titular del órgano jurisdiccional que le impedía a la inhibida conocer del asunto ha decaído en su objeto, resultando así inoficioso hacer pronunciamiento con relación a ello, más aun tomando en cuenta la distribución entre los tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en esta ciudad de San Fernando, y por lo cual lo adecuado en este caso es declarar sin lugar la inhibición propuesta a fines que dicho juzgado con su nuevo encargado continúe con el conocimiento de la causa y así lo declarara este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
Razón por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar por inoficiosa sobrevenidamente la inhibición planteada por la abogada AURI YULY TORRES LÁREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que versaba en contra del abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Inpreabogado Nro. 137.687, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
Ahora bien, como quiera que por notoriedad judicial se tiene conocimiento que en fecha 10 de noviembre de 2025, bajo el Expediente N° 5.005-25 se le dio entrada en este Tribunal Superior Civil, al Expediente original contentivo del asunto Principal seguido por MARCOS JOSÉ ALVAREZ FERNANDEZ contra AIMARA VANESSA MORENO HERRERA por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Apure, signado con el Expediente N° 7412, con motivo que éste último Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2025, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 04 de noviembre de 2025, y en el que consta igualmente que se corresponde al Expediente N° 16.925 donde se produjo la inhibición aquí tratada y referida a la otrora Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Apure y; por lo cual este Tribunal considerando la celeridad procesal y de la justicia, así como la eliminación de las formalidades no esenciales, considera que lo más adecuado es ordenar la incorporación de las presentes actuaciones (contenido) al mencionado expediente (continente), participar a la Jueza inhibida y a ese Juzgado lo conducente y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la abogada AURI TORRES LÁREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el Expediente Nº 16.925 (Nomenclatura de ese despacho) en el juicio incoado por el ciudadano MARCOS JOSÉ ÁLVAREZ FERNANDEZ contra la ciudadana AIMARA VANESSA MORENO HERRERA por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la abogada AURI TORRES LÁREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre del año 2010.
TERCERO: Se ordena incorporar las presentes actuaciones al Expediente N° 5.005-25 (nomenclatura propia de éste Juzgado) contentivo del asunto Principal al que se refiere esta incidencia, seguido por el ciudadano MARCOS JOSÉ ALVAREZ FERNANDEZ contra AIMARA VANESSA MORENO HERRERA por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) (continente), y remítase compulsa de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los once días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (11-11-2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Superior Civil,
Dra. BAGNURA LORENA GONZÁLEZ D’ ELIA.
El Secretario,
Abg. PEDRO PEREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a los artículos 111, 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil y se libró el Oficio N° ___-25.
El Secretario,
Abg. PEDRO PEREZ
Exp. Nº 5.003-25
BLGDE/pp/lm.-
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