REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADA ASISTENTE

Nº 25-54
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
SOLORZANO MARTINEZ MINELBA YANIRZA
Daliana Monrroy A. Inpreabogado N° 299.519.
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: SOLORZANO MARTINEZ MINELBA YANIRZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 24.986.975, debidamente asistida por la Abogada: Daliana Monrroy A. Inpreabogado N° 299.519. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 10 y 11. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SOLORZANO MARTINEZ MINELBA YANIRZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 24.986.975, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Una (1) construcción de mampostería o bloques, que consta de 6.5 metros de ancho por 16.14 metros de largo, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro; constante de una (01) sala, un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) con baño interno, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) área abierta de lavandería, ubicado en la zona Urbana, Rómulo Gallegos”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 059, folios 022-023 de fecha: 08-04-2024, con una extensión de: CIENTO CINCUENTA CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (150,35 m2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías de Aracelys Solorzano con 14+2.25+7.8 Mts; SUR: Casa de Betania y Jesus Landaeta, con 8.8 Mts; ESTE: bienhechurías de Isol Solorzano con 6,5 Mts y OESTE; Calle Negro Primero, con 14.1+8.1 Mts. El valor de las Bienhechurías es de: SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 710.900,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: SOLORZANO MARTINEZ MINELBA YANIRZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 24.986.975, Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-54.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL ORASMA.-

En esta misma fecha, siendo la 11:45 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.




El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-






Solicitud Nº 25-54 (titulo supletorio).-
Vg/bf.-