REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 25-57
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
BRAVO GLADYS AMELIA.
DIANA CAROLINA VARGAS BARVO, Inpreabogado N° 325.879
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: GLADYS AMELIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.621.828, debidamente asistida por la Abogada: DIANA CAROLINA VARGAS BRAVO, Inpreabogado N° 325.879. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 11 y 12. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: GLADYS AMELIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.621.828, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Una (01) casa de habitación familiar, construidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones con puertas de madera, tres (03) habitaciones con techo raso, un (01) baño, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) comedor, una (01) sala de estar trasera, puerta trasera y delantera de hierro, tuberías de aguas blancas y aguas servidas, conexión y cables de luz eléctrica de 110V y 220V, dos (02) pozos de aguas blancas para consumo humano, un (01) pozo de aguas negras, cercada toda con paredes de bloques y portón para garaje y cuenta con un anexo de un (01) local con baño y piso de cemento para uso comercial, ubicado en la zona Urbana, sector “El Terminal”, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana solicitante, tal como se determina en Adjudicación de Propiedad de Tierra Publica Urbana, bajo el código catastral: 04-01-01-U01-021-008-010-001-001-001, Manzana código Nº 008, debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Achaguas, inscrito bajo el Nº 2013.271, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.1238 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, con una extensión de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (657,15 M2), el cual anexo a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Flora Rattia, con 33,70 mts; SUR: Vereda s/n; con 33,70 Mts; ESTE: Calle Vicente Herrera, con 19,50 Mts y OESTE; Terminal de pasajeros, con 19,50 Mts. El valor De las Bienhechurías es de: UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: GLADYS AMELIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.621.828.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-57.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.-
Solicitud Nº 25-57 (titulo supletorio).-
Vg/mv.-
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