A FAVOR DE SUS MENORES HIJOS: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjunto a oficio N° 2060/130 de fecha 08-10-2025, recibido el día 09-10-2025, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 10 de Septiembre del año 2025, suscrita por los ciudadanos: LUISA MARCELINA GALINDO HERNANDEZ y LUIS RICARDO REBOLLEDO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.529.977 y V-19.151.960; respectivamente, residenciados, la primera en el Sector el Guaruro, Calle el canal, específicamente a 6 casas de la gallera “El Gaban”, Municipio Achaguas, Estado Apure, y el segundo en el Sector El Guaruro, casa s/n, en la Ferretería Margarita, Municipio Achaguas, Estado Apure. Quienes son padres biológicos de los niños: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 414, de fecha 07-08-2023, la cual riela a Expediente N° 074-08-2023, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de: Nueve Mil Cuatrocientos Veinte (Bs: 9.420 ) equivalentes a Sesenta Dólares Americanos (60$) mensuales. TERCERO: Ambas partes acuerdan monto por concepto útiles escolares por la cantidad de: Diez Mil Doscientos Cinco (10.205 BS) equivalentes a Sesenta y Cinco Dólares Americanos (65$). CUARTO: Ambas partes acuerdan monto por concepto Bono de fin de año por la cantidad de: Diez Mil Doscientos Cinco (10.205 BS) equivalentes a Sesenta y Cinco Dólares Americanos (65$). QUINTO: Ambas partes acuerdan monto por concento ropa, calzado y medicinas en 50% cada uno SEXTO: El padre se compromete a darle semanal la comida a sus hijos” Es todo. -

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de


Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.