A FAVOR DE SU MENOR HIJOS: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjunto a oficio N° 2060/133 de fecha 09-10-2025, recibido el día 10-10-2025, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 07 de Agosto del año 2025, suscrita por los ciudadanos: ANDREA VALENTINA SANTANA YEPEZ y BRYAN JOSE ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-30.858.686 y V-30.733.030; respectivamente, residenciados, la primera en el Urbanización El Nazareno, Vereda 18, Casa N°18, Municipio Achaguas, Estado Apure, y el segundo en el Municipio Achaguas, Estado Apure, numero telefónico: 0424-3328713. Quienes son padres biológicos del niños: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 414, de fecha 07-08-2023, la cual riela a Expediente N° 074-08-2023, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hijos. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de: Tres Mil Ochocientos Setenta (Bs: 3.870) equivalentes a Treinta Dólares Americanos (30$) mensuales. TERCERO: Ambas partes acuerdan por concepto útiles escolares por la cantidad de: Cuatro Mil quinientos quince (4.515 BS) equivalentes a Treinta y Cinco Dólares Americanos (35$). CUARTO: Ambas parte acuerdan monto por concepto Bono de fin de año por la cantidad de: Cuatro Mil quinientos quince (4.515 BS) equivalentes a Treinta y Cinco Dólares Americanos (35$). QUINTO: Ambas partes acuerdan monto por concento ropa, calzado y medicinas en 50% cada uno. Es todo. -
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de
Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide
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