REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de octubre del 2025.-
215° y 166°

Vista la Solicitud Nº 25-127, presentada por la ciudadana ANYIS MARISOL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.645, debidamente asistido por la abogada MARGA E. BUAIZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.542; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2025; dicho terreno consta de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (389,05M2); ubicado en San Rafael de Atamaica, Calle Independencia, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA MONTOYA, (21,90Mts); SUR: TERRENO DE LOS HNOS MONTOYA, (22,30Mts); ESTE: CALLE INDEPEDENCIA, (18,30Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA SEGOVIA, (16,90Mts); construí conjunto de bienhechurías conformadas por una Casa de Habitación Familiar, techo de acerolit, paredes de bloques, piso pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, Dos
(02) habitaciones, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01
) recibo, Un (01) comedor, Dos (02) baños, Un (01) lavandero, Un (01) estacionamiento de vehículos, y Un (01) local anexo de mampostería con techo de zinc y puertas de hierro. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.558.960,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANYIS MARISOL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.645, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-







FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 25-.127.-