REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de octubre del año 2025.
212º y 163º.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2025-122, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por el ciudadano CESAR ALEJANDRO SOLIS SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.341.496, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana JOHANA JOSELIN ESPAÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.750.984, según Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 13 de noviembre del año 2019, asentado bajo el N° 28, Tomo 79, folios 193 hasta el 198, de los libros llevados por la referida notaría durante el mencionado año, debidamente asistido por el Abg. VICENTE JAVIER FUENTES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 326.957, se desprende que:
En fecha 09 de octubre del año 2025, se recibió la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado por distribución realizada en fecha 10 de octubre del año 2025.
En fecha 13 de octubre del año 2025, se dicto auto mediante el cual se le dió entrada y se admitió el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Codigo de Procedimiento Civil, ordenando la citación de la ciudadana JOHANA JOSELIN ESPAÑA PAREDES, supra identificada.
En fecha 14 de octubre del año 2025, compareció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano JHONMAR J. CUPIDO V., y consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana JOHANA JOSELIN ESPAÑA PAREDES, supra identificada, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano CESAR ALEJANDRO SOLIS SALMERON, supra identificado, en virtud de mantener el carácter de Apoderado de la referida ciudadana, según documento supra descrito.
En fecha 17 de octubre del año 2025, se recibió diligencia estampada por el ciudadano CESAR ALEJANDRO SOLIS SALMERON, supra identificado, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana JOHANA JOSELIN ESPAÑA PAREDES supra identificada, según documento precedentemente descrito, debidamente asistido por el Abg. VICENTE JAVIER FUENTES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 326.957, mediante la cual reconoce en todo su Contenido y Firma el Documento Privado de fecha 11-11-2019, contrato de Cesión de Derechos que acompaña la presente solicitud.
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Articulo 631 del Codigo de Procedimiento Civil.
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
De lo anteriormente explanado y analizado se desprende que el ciudadano CESAR ALEJANDRO SOLIS SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.341.496, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana JOHANA JOSELIN ESPAÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.750.984, según Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 13 de noviembre del año 2019, asentado bajo el N° 28, Tomo 79, folios 193 hasta el 198, de los libros llevados por la referida notaría durante el mencionado año, debidamente asistido por el Abg. VICENTE JAVIER FUENTES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 326.957, ha comparecido ante este Tribunal a fin de solicitar la autenticacion de un documento privado por medio de la preparacion de la via ejecutiva, dicha solicitud fue admitida conforme a derecho en fecha 13 de octubre del año 2025, y como consecuencia de ello se ordenó la citación de la ciudadana JOHANA JOSELIN ESPAÑA PAREDES, plenamente identificada en autos. Ahora bien, visto que en fecha 17 de octubre del año 2025, el ciudadano CESAR ALEJANDRO SOLIS SALMERON, supra identificado, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana JOHANA JOSELIN ESPAÑA PAREDES, supra identificada, se hizo parte de presente proceso, por haber comparecido y consignado diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“…OMISSIS… Ocurro ante su competente autoridad para reconocer y como en efecto lo hago: RECONOZCO EN TODO SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA 11-11-2019,Contrato de Cesión de Derechos que acompaña la solicitud N° 2025-122, Marcado con la letra “A” de la nomenclatura llevada por este Tribunal, solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado… OMISSIS…”.
Por todo lo antes resaltado y analizado este Tribunal, basándose en los dichos de reconocimiento presentados por el ciudadano CESAR ALEJANDRO SOLIS SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.341.496, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana JOHANA JOSELIN ESPAÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.750.984, según Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 13 de noviembre del año 2019, asentado bajo el N° 28, Tomo 79, folios 193 hasta el 198, de los libros llevados por la referida notaría durante el mencionado año, debidamente asistido por el Abg. VICENTE JAVIER FUENTES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 326.957, actuando de conformidad con los establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, da por Reconocido el Documento de Cesión de Derechos, objeto de la presente, suscrito en fecha 11 de noviembre del año 2019, entre la ciudadana JOHANA JOSELIN ESPAÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.750.984, y el ciudadano CESAR ALEJANDRO SOLIS SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.341.496, el cual cursa al folio tres (3) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 02:41 p.m., del día de hoy veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2025- 122.-
|