REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Octubre del año 2025.
215° y 166°.
EXPEDIENTE N°: 2025- 128.-
SOLICITANTE: PABLO NAHUN FUENTES MENDEZ y JUANA VALENTINA OLIVARES DE FUENTES, debidamente asistido por el Abg. EGAR HUMBERTO FUENTES SOLORZANO.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Por recibido y visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano PABLO NAHUN FUENTES MENDEZ y JUANA VALENTINA OLIVARES DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.350.178 y V-4.668.294, debidamente asistido por el Abg. EGAR HUMBERTO FUENTES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.181, mediante el cual solicita se HOMOLOGUE la manifestación de voluntad plasmada en el referido escrito, respecto de la liquidación, cesión, partición y adjudicación de bienes de la extinta comunidad conyugal que mantuvo el solicitante con la ciudadana JUANA VALENTINA OLIVARES DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.668.294, la cual según lo descrito por el solicitante, se repartió de la siguiente manera:
“PRIMERO: Disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025) según copia certificada que acompañamos marcada “A” .
SEGUNDO: De mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la participación de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros: Una (1) casa en donde vivíamos, en un área de terreno, propiedad del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando del Estado Apure, constante de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mtrs2), Ubicada en la Calle Muñoz, distinguida con el N° 186-C, Municipio San Fernando, Estado Apure, hecha con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y acerolit, ventanas y puertas de hierro y vidrio, la referida construcción tiene una extensión de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mtrs.2), distribuida de la siguientes manera: Una (1) sala-recibo, cuatro (4) habitaciones, Un (1) comedor, Una (1) cocina, y un a(1) sala baño-sanitario, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE, que es su frente , con Calle Muñoz. SUR, Con casa que es, o fue de Lino Vera. ESTE, Con Casa que es, o fue de Carlos León. OESTE, Con Casa que es, o fue de Elisa de Gavidia. Según documento inscrito bajo el N°7 del Libro de Registro de Títulos Supletorios llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas. De fecha catorce (14) de enero de 1985, se anexa copia simple del documento del terreno, marcada con la letra “B”, con vista al original.
TERCERO: Yo, PABLO NAHUN FUENTES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.688.294, Declaro: Que acepto la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el bien inmueble que deviene de la sociedad conyugal Ut Supra plenamente descrita, correspondiente al Ciudadano: PABLO NAHUN FUENTES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-3.350.178. con Usufructo de por vida , a favor del CEDENTE.
CUARTO: Yo, JUANA VALENTINA OLIVARES DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, Ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.294, Declaro: que acepto la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el bien inmueble que deviene de la sociedad conyugal Ut Supra plenamente descrita, correspondiente al Ciudadano: PABLO NAHUN FUENTES MENDES, venezolano, mayor de edad, Comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-3.350.178 con Usufructo de por vida, a favor del CEDENTE.
QUINTO: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamamos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será autenticado y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Apure.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha manifestación de voluntad, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena devolver al solicitante las originales de la presente solicitud.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/jomairyn.-
SOL. N° 2025-128.-
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