REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2.025.
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº.2.025-129, presentada por las ciudadanas GLAHECVICT GRYSMAR GUTIERREZ CASTILLO y GLENNY GLAIMAR GUTIERREZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs-V-17.849.574 y V-19.689.119, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 01 de Abril del año 2.025; constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (151,92 M2), ubicado en el Barrio “Valeriano Moreno”, calle N°08, casa N°278, parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA MARTINEZ, en SIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (7,78 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA LOPEZ, en SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 Mts); ESTE: CALLE N° 08, en DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (19,44 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, en DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (19,44 Mts), Una bienhechurías consistentes en lo siguiente: Una (01) vivienda familiar de Dos (02) Plantas en construcción de mampostería, Planta Baja: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) garaje con pisos de cerámica, Primer Piso: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) terraza con techo de zinc, pisos de cerámica y cemento; posee servicios públicos de agua y luz. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.79.605,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de las ciudadanas: GLAHECVICT GRYSMAR GUTIERREZ CASTILLO y GLENNY GLAIMAR GUTIERREZ CASTILLO, plenamente identificadas. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Jcm
SOL. Nº 2.025-129.-
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