REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 2025-65.-
SENTENCIA: DEFINITIVA MATERIA: FAMILIA PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS. SOLICITANTE: YSLEYER YOLEX CORDOVA DE MENDOZA.

FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 07 DE JULIO DE 2025.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YSLEYER YOLEX CORDOVA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.869.953, quien ha solicitado se declare conjuntamente con los ciudadana: WILFREDO ANTONIO MENDOZA CORDOVA, WILMER ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, WINDER ORLANDO MENDOZA CORDOVA y VERONICA MILAGROS MENDOZA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-16.510.306, V-17.200.269, V-21.004.563 y V-13.938.300, debidamente asistidos por el Abg. ARGENIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.855, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: WILFREDO ANTONIO MENDOZA FIGUEROA, quien fue venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.151.698, quien residía en la Urbanización Santa Rufina, Sector 1, Calle 10, Casa N° 05, Municipio Biruaca, Edo. Apure, fallecido en la Avenida Caracas, Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Edo. Apure, a los 64 años de edad, el día 01 de junio 2025. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MILAGROS PAOLA LOPEZ AGUILERA, y LIONEL OSNEY LICONES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.816.269 y V-16.270.643, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon: Sí lo conocí suficientemente de vista, trato y comunicación, Sí, es cierto y me consta, Sí los conozco, Sí doy fe, Sí sé y me consta, Sí sé y me consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos YSLEYER YOLEX CORDOVA DE MENDOZA, WILFREDO ANTONIO MENDOZA CORDOVA, WILMER ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, WINDER ORLANDO MENDOZA CORDOVA y VERONICA MILAGROS MENDOZA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.869.953, V-16.510.306, V-17.200.269, V-21.004.563 y V-13.938.300, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos YSLEYER YOLEX CORDOVA DE MENDOZA, WILFREDO ANTONIO MENDOZA CORDOVA, WILMER ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, WINDER ORLANDO MENDOZA CORDOVA y VERONICA MILAGROS MENDOZA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-9.869.953, V-16.510.306, V-17.200.269, V-21.004.563 y V-13.938.300, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus WILFREDO ANTONIO MENDOZA FIGUEROA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,


. Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:45 am, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Francy.- Sol.2025-65.-