REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.025- 112.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS GUILLERMO VICENTE LUNA ESPINOZA.-
SOLICITANTE: ANGEL RUBEN LUNA PEREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio. ANA MARIA PIÑA ESTRADA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25 de septiembre del año 2.025.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL RUBEN LUNA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.324.155, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos: SIMONA BARBARITA LUNA PEREZ, JOSE GUILLERMO LUNA RAMIREZ, JOSE VICENTE LUNA RAMIREZ y MARIA JOSE LUNA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.902.696, V-20.004.536 V-20.004.535 y V-20.004.537, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Abogada en Libre Ejercicio ANA MARIA PIÑA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 322.528, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GUILLERMO VICENTE LUNA ESPINOZA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.190.073, quien residía en el Sector Arauquita, San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 75 años de edad, el día 22 de julio del año 2025; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS URVINO BELIZARIO OROZCO y CHARLES JOSE ALVAREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.758.618 y V-15.081.261, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si conocí de vista trato y comunicación al Decujus GUILLERMO VICENTE LUNA ESPINOZA, si los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo, sí lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANGEL RUBEN LUNA PEREZ, SIMONA BARBARITA LUNA PEREZ, JOSE GUILLERMO LUNA RAMIREZ, JOSE VICENTE LUNA RAMIREZ y MARIA JOSE LUNA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad NrosV-12.324.155, V-12.902.696, V-20.004.536 V-20.004.535. y V-20.004.537, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos ANGEL RUBEN LUNA PEREZ, SIMONA BARBARITA LUNA PEREZ, JOSE GUILLERMO LUNA RAMIREZ, JOSE VICENTE LUNA RAMIREZ y MARIA JOSE LUNA RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad NrosV-12.324.155, V-12.902.696, V-20.004.536 V-20.004.535. y V-20.004.537, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Abogada en Libre Ejercicio ANA MARIA PIÑA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 322.528, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus GUILLERMO VICENTE LUNA ESPINOZA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.190.073, de 75 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 7 folio. 46 del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 25- 112.
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