REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.025- 125.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS JULIA ESMERALDA DONNARUMMA FUENTES.-
SOLICITANTE: DOMENICO MANUEL DONNARUMMA FUENTES, debidamente asistido en este acto por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZANILLA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 de Octubre del año 2.025.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: DOMENICO MANUEL DONNARUMMA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-21.317.937, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio del ciudadano ANGELO MANUEL DONNARUMMA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-25.968.710, debidamente asistidos en este acto por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZANILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JULIA ESMERALDA DONNARUMMA FUENTES, quien fue venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.283, y falleció Ab-Intestato, en el Sector El Campito, Fundo “Los Samanes”, Vía San Juan De Payara, Municipio Biruaca, Estado Apure, el día Veintidós (22) de Septiembre del Año 2025, según consta de acta de defunción N° 43, de fecha Treinta (30) de Septiembre del Año 2025. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MANUEL SALVADOR RON MATINEZ y DULCE MARIA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-9.246.078 y V-11.242.782, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: si los conozco, sí la conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: DOMENICO MANUEL DONNARUMMA FUENTES y ANGELO MANUEL DONNARUMMA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-21.317.937 y V-25.968.710, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: DOMENICO MANUEL DONNARUMMA FUENTES y ANGELO MANUEL DONNARUMMA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-21.317.937 y V-25.968.710, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JULIA ESMERALDA DONNARUMMA FUENTES, quien fue venezolana, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.190.283, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:34 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel. -
EXP. N° 25- 125. -
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