REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de octubre del 2025.-
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 2025-131, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.607.232, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EISEN JOSE BRAVO RAMIREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.697, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terrero propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedida por la oficina de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, de fecha veintitrés (23) de octubre del año 2025; dicho terreno consta de una superficie de TRECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS, (368,29 M2), ubicado en la URBANIZACION LAS MARAVILLAS MANZANA 02, CALLE 02, CASA 24, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA TUZA, (15,25 MTS). SUR: FAMILIA MAESTRE, (15,25 MTS). ESTE: CALLE N°02, (24,15 MTS). OESTE: TERRENOS MUNICIPALES, (24,15 MTS); dichas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación de bloques, con paredes de cemento frisadas, techo de plata banda, piso de cementó pulido; constante de tres (03) habitaciones, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, dos (02) baños externos, un (01) patio, un (01) garaje, se encuentra totalmente cercada por los cuatro (04) lados, con paredes de bloques, completamente techada, en las cuales invirtió la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.607.232. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. –
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. –
FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 25-131.
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