REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Octubre del Año 2025
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 25-114, presentada por la ciudadana: OLGA GISELA GUERRERO DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.232.611, debidamente asistida en este acto por la Abog. MERCEDES SANTANDER, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.579, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2.025; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS, (469,11 MTS2); ubicado en la Calle Maria Nieves Casa S/N, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FERRETERIA HERBECA, en (44,05 Mts); SUR: INVERSIONES PIMA, en (44,05 Mts); ESTE: AVENIDA MARIA NIEVES, en (11,00 Mts); y OESTE: TODO MERCADO AVENIDA INTERCOMUNAL, en (10,30 Mts); consistente de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Techo de Platabanda, Paredes de Bloques Con Friso Liso, Piso de Porcelanato, Dos (02) Baños, Puertas y Ventanas de Hierro y Vidrio, Tres (03) Habitaciones, Todos Los Servicios Públicos: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 595.700,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: OLGA GISELA GUERRERO DE FALCON, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-



Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R



































































FJP/Orcr/Leinerkel.-
SOL. N° 25-114-