REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.024- 60.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS NEIRA MARILIS MORENO.
SOLICITANTE: GEILSSY YUBIRIS MORENO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 de Mayo del año 2.024
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana GEILSSY YUBIRIS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.343.048, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos TAJAY ROSSANA MORENO, RICHARD LENIN OVIEDO MORENO, y EMILYS ARNESAY OVIEDO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.680.947, N° V-16.155.509, N° V-17.234.164, debidamente asistidos por el Abg. Hugo Lisandro Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.823, quienes solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NEIRA MARILIS MORENO, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.141.837, quien residía en el Barrio Guasimo II, Calle Argentina, al final, Municipio San Fernando, Edo. Apure, fallecido en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Edo. Apure, a los 69 años de edad, el día 08 de noviembre de 2023; según acta de defunción Nº 02, Oídas las declaraciones de los ciudadanos FRANCIS MILAGROS LUGO SANDOVAL y CARMEN ELOINA JASPE BENITEZ, respectivamente, de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco desde hace tiempo, si es cierto y me costa, si se y me consta de que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos GEILSSY YUBIRIS MORENO, TAJAY ROSSANA MORENO, RICHARD LENIN OVIEDO MORENO, y EMILYS ARNESAY OVIEDO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.343.048, V-15.680.947, V-16.155.509, V-17.234.164 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GEILSSY YUBIRIS MORENO, TAJAY ROSSANA MORENO, RICHARD LENIN OVIEDO MORENO, y EMILYS ARNESAY OVIEDO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.343.048, V-15.680.947, V-16.155.509, V-17.234.164, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NEIRA MARILIS MORENO, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.141.837, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al (06) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R CORDOBA R.-
FJP/OC/Francys-
SOL. N° 24-60-
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