REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de octubre del año 2025.
215° y 166°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana KARIANNY VANESSA BRAVO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.908.512, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.531, signada con el N° 2025- 106; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 11 de septiembre del año 2025, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (252,84 M2), ubicado en el BARRIO SAN LUIS, SECTOR EL UVERO, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: TERRENO QUE ES O FUE DE LA FAMILIA BRAVO, en Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17,20 Mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA BOLIVAR, en Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17,20 Mts); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA BRAVO, en Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70 Mts); y OESTE: VEREDA EL UVERO, en Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70 Mts). Las referidas bienhechurías están constituidas por: una casa de habitación familiar construida bajo la modalidad de mampostería, con techo de zinc, estructurada de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, con un (1) baño interno, cocina, comedor, un (1) corredor, piso de cemento pulido, puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro, todas las paredes se encuentran frisadas, servicio de electricidad, aguas blancas; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana KARIANNY VANESSA BRAVO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.908.512. Se ordena devolver las presentes resultas a la parte solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2025- 106.-
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