REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de octubre del 2025
215° y 165°

Vista la Solicitud Nº 25-117, presentada por la ciudadana EUNICES NATALY MOTA CORDOVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.035.236; y de este domicilio, debidamente asistida en éste acto por la Defensora Publica Provisorio Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 25-117, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025); Ubicado en Sector Apure Seco/ Barrio el Polígono Biruaca dicho terreno consta de: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (264,02 Mts2)), comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Casa de la Familia Moreno, en diecisiete metros con setenta centímetros (17,70Mts), SUR: Calle Principal, en quince metros con veinte centímetros (15,20Mts), ESTE: Calle Mercal, en dieciséis Metros con cincuenta Centímetros (16,50Mts), OESTE: Casa de la Familia Córdova, en quince Metros con sesenta Centímetros, (15.60Mts). las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloques frisadas y pintadas, piso rustico de tierra y una parte cemento liso, techo de zinc, una (1) puerta de láminas de hierro, una (1) habitación, una (1) ventana con vidriera y su respectivo protector, habiendo invertido en dicha bienhechuría la cantidad aproximada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: EUNICES NATALY MOTA CORDOVA plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.












FJP/OROR/francys
Sol. 2025-117