REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO 4MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: JESUS ALEJANDRO HIGUERA SOLORZANO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.805.943, domiciliado en el Sector El Manguito, Casa N° 113, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, Ciudadanos: JOSE ANTONIO HIGUERA SOLORZANO, YESICA FERMINA HIGUERA SOLORZANO y YOLISE HIGUERA SOLORZANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.805.944, V-16.511.312 y V-18.328.051 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TADEO HIGUERA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.857.150 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 239.714, domiciliado en el Sector Centro, carrera N° 2 (antigua calle 5), casa N° 8, oficina N° 1, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, Teléfono N° 0426-323-8278, correo electrónico: josehigueraabg@gmail.com.-
CAUSANTE: MARYOLI ROSANA HIGUERA SOLORZANO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.315.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: S-1753-25.-
DECRETO: N° 027-25.-
En fecha ocho (08) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), fue recibida solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO HIGUERA SOLORZANO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.805.943, domiciliado en el Sector El Manguito, Casa N° 113, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, Ciudadanos: JOSE ANTONIO HIGUERA SOLORZANO, YESICA FERMINA HIGUERA SOLORZANO y YOLISE HIGUERA SOLORZANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.805.944, V-16.511.312 y V-18.328.051 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE TADEO HIGUERA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.857.150 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 239.714, domiciliado en el Sector Centro, carrera N° 2 (antigua calle 5), casa N° 8, oficina N° 1, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, Teléfono N° 0426-323-8278, correo electrónico: josehigueraabg@gmail.com.- Actuando en calidad de hermanos de quien en vida fuera llamada MARYOLI ROSANA HIGUERA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.315, con domicilio en el Sector el Manguito, Casa N° 113, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, quien falleció a los cuarenta y cuatro (44) años de edad, el día veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.) a causa de Metástasis Hepática y Ósea, Carcinoma de Mama derecho, en el Hospital Dr. Martin Lucena según consta en Certificado de Acta de Defunción N° 15 de fecha 28-05-25, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia Mantecal , Municipio Muñoz del Estado Apure.-
En fecha 11-07-25, este Tribunal mediante auto admite la referida Solicitud, ordenando formar el expediente anotarse en el libro respectivo bajo el N S-1753-25, librar Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para que comparezcan ante este Tribunal el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del presente CARTEL se haga; a fin de exponer lo conducente, el cual deberá ser publicado en un Diario de circulación Regional y/o digital (Folios 17 al 18).–
En fecha 25-07-25, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSE TADEO HIGUERA CARDOZO, ampliamente identificado, en donde consigna Cartel de Notificación publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, de fecha 23-07-25, donde aparece la publicación del Edicto (Folios del 19 al 21).-
En fecha 31-07-25, mediante Secretaría fue dictado computo, evidenciándose haberse vencido el lapso para que cualquier persona que se crea con derecho en este procedimiento compareciera (Folio 22). -
En fecha 31-07-25 se dictó auto fijando la evacuación de los testigos para el día viernes ocho (08) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las 09:00 am, 09.30 am y 10:00 am (Folio 23). -
En fecha 07-08-25 se evacuaron los testimonios de los testigos, ciudadanos ANGEL JOSE CAMPO CAMPO, DAIRIS YANITZA PIÑA RAMIREZ y LUIS HERNESTO GAINZA OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 25.350.146, V-30.135.929 y V-18.738.447 respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud (Folio 24).-
En fecha 08-08-25 se dictó auto declarando la presente Solicitud en estado de sentencia y se dijo “Vistos” (Folio 25).-
Con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ANGEL JOSE CAMPO CAMPO, DAIRIS YANITZA PIÑA RAMIREZ y LUIS HERNESTO GAINZA OJEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 25.350.146, V-30.135.929 y V-18.738.447 respectivamente; quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; con la publicación del Edicto y analizados los siguientes recaudos presentados por el solicitante:
1.- Copia simple con vista al original de Certificado de Defunción N° 15 de fecha 28-05-25, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia Mantecal , Municipio Muñoz del Estado Apure, con ocasión del fallecimiento de la de cujus MARYOLI ROSANA HIGUERA SOLORZANO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.694.315, con domicilio en el Sector el Manguito, Casa N° 113, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, quien falleció a los cuarenta y cuatro (44) años de edad, el día veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.) a causa de Metástasis Hepática y Ósea, Carcinoma de Mama derecho, en el Hospital Dr. Martin Lucena, copias que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia de cédula de identidad del solicitante JESUS ALEJANDRO HIGUERA SOLORZANO, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. –
3.- Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANTONIO HIGUERA SOLORZANO,YESICA FERMINA HIGUERA SOLORZANO y YOLISE HIGUERA SOLORZANO, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. –
4.- Copia de cédula de identidad de la de cujus MARYOLI ROSANA HIGUERA SOLORZANO, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. –
5.- Actas de Nacimientos N° 89, correspondiente al Ciudadano: JOSE ANTONIO HIGUERA SOLORZANO, N° 331 correspondiente a la ciudadana MARYOLI ROSANA HIGUERA SOLORZANO (Difunta), N° 125 correspondiente a la ciudadana YESICA FERMINA HIGUERA SOLORZANO, N° 267 correspondiente a la ciudadana YOLISE HIGUERA SOLORZANO, donde queda demostrada la filiación.- Documentos públicos a los cuales se les otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
6.- Edicto publicado en el periódico “El Universal a cuantas personas tengan interés a derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente.-.
Analizadas como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARYOLI ROSANA HIGUERA SOLORZANO, a los Ciudadanos JESUS ALEJANDRO HIGUERA SOLORZANO, JOSE ANTONIO HIGUERA SOLORZANO, YESICA FERMINA HIGUERA SOLORZANO y YOLISE HIGUERA SOLORZANO, en su condición de hermanos de la referida de cujus.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.-


OYTS/pnra.-
Sol. N°1753-25.-