REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: YORLEY YESTZIBETH MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.008, domiciliada: En la avenida Reinaldo Armas, diagonal al Inv Pancho Araque al lado de mi Caney, este Municipio Rómulo Gallegos Elorza, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: HENRY JOEL TORREALBA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.570.119, domiciliado: Dirección de Trabajo Complejo Cultural Cultures de Elorza, en este Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE Nº 1.092-2024
SENTENCIA Nº 051-25


Visto el anterior convenimiento de fecha 02/10/2025, suscrito por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos: HENRY JOEL TORREALBA JIMENEZ y YORLEY YESTZIBETH MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.570.119 y V-21.315.008, respectivamente, por motivo de Incumplimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano: HENRY JOEL TORREALBA JIMENEZ, antes identificado manifiesta lo siguiente: Ciudadano Juez, en fecha 19 de agosto de 2025, realice el pago correspondiente al mes de agosto por concepto de uniformes y útiles escolares, así mismo reconozco que presento un atraso por concepto de obligación de manutención de dos (02) meses, es por lo que ofrezco cancelar de la siguiente manera. PRIMERO: la cantidad de SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (75$) para el día veinte (20) de octubre de 2025 o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (75$) para el día veinte (20) de noviembre de 2025 o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago. TERCERO: Para los meses de diciembre de cada año por concepto de estrenos y juguete, la compra de los mismos para el día 24 de diciembre de cada año y la madre realice la compra de los mismos para el día 31 de diciembre de cada año. PUNTO UNICO: la ciudadana: YORLEY YESTZIBETH MONTILLA MONTILLA, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido en todos sus términos por el padre de mis hijos, suscrito por ante este Tribunal, en los términos antes expuestos. Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: HENRY JOEL TORREALBA JIMENEZ y YORLEY YESTZIBETH MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.570.119 y V-21.315.008, respectivamente, a favor de sus hijos: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, debe cancelar para el día veinte (20) de octubre de 2025, la cantidad de SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (75$), por concepto de atraso de obligación de manutención, o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago. SEGUNDO: Para el día veinte (20) de noviembre de 2025 la parte demandada, debe cancelar la cantidad de SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (75$) o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago. TERCERO: Para los meses de diciembre, adicional a la mensualidad, por concepto de estrenos y juguete, la parte demanda realizara la compra los días 24 de diciembre de cada año y la madre realizara la compra de los mismos para el día 31 de diciembre de cada año. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° Y 166°.-

El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Alberto Briceño
El Secretario Titular

Abg. Ricardo José Hernández
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Titular

Abg. Ricardo José Hernández