REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
215º y 166º
ASUNTO Nº 6.205.
Parte Recurrente: Yrma Josefina Vilera Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.812.665, de este domicilio.-
Abogado Asistente De La Parte Recurrente: Victelia Mavel Rodriguez de Maldonado, venezolana, mayor de edad, Inscrita en Inpreabogado bajo elN° 109.744
Parte Recurrida: Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).-
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares.
Expediente Nº 6.205.
Sentencia Interlocutoria.
-I-
DEL RECURSO INTERPUESTO
Visto el libelo presentado en fecha 23 de Octubre 2025,por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivodelRecurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, ejercido por la Ciudadana Yrma Josefina Vilera Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.812.665, debidamente asistida por la abogada Victelia Mavel Rodriguez de Maldonado, venezolana, mayor de edad, Inscrito en Inpreabogado bajo el N°109.744, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); queda signado bajo el Nº 6.205.-
II
DE LA COMPETENCIA
El régimen jurídico de la función pública en Venezuela se encuentra contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482, de fecha 11 de julio del 2002. Esta Ley, además de regular el régimen de administración de personal y determinar los derechos y deberes de los funcionarios públicos, consagra en su título VIII, todo un proceso dirigido a controlar en sede jurisdiccional los actos, actuaciones, hechos u omisiones de la Administración Pública en ejercicio de la función pública.
Así, establece la referida Ley en sus artículos 1, 93 y 95 lo siguiente:
“Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.”
“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
“Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Así pues, una vez verificada y atribuida la competencia pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, y en consecuencia emite.
Alega la parte recurrente:
Arguyo que inició su carrera judicial como Asistente en fecha 17 de septiembre 2012, siendo designada y juramentada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sede en San Fernando de Apure, desempeñando su cargo adscrito al Circuito Judicial Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Asimismo manifestó que en fecha 23 de julio del 2025 fue destituida injustamente.
Manifestó que en fecha 17 de Junio de 2025, bajo oficio Nro. JSACJAA-Nº 119-25 dictado de fecha 17 de Junio de 2025 se dio apertura el expediente EXP-T.S.A-001-25 suscrito por el Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Amazonas, el Ciudadano ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, donde fue notificada de la apertura del procedimiento Disciplinario en su contra, enmarcado en las causales expresas en los artículos43, literal B del Estatuto de la Función Publica, también lo señala el articulo 42, literal B de la ley ya mencionada.
Aludió, que en fecha en fecha 13 de Junio de 2025, en un grupo de Whatsapp del trabajo, subsistió una conversación en la cual cometió un error en participar emitiendo unos mensajes inoportunos que más que con intenciones de hacer daño, en realidad estaban era siguiendo el hilo de la conversación original, y que dichos mensajes fueron expuestos ante las personas a las que desafortunadamente había hecho mención, lo que origino el procedimiento disciplinario dirigido por el juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Amazonas, ciudadano ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
Asimismo arguyo que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), siendo el organo de dictar los procedimientos administrativos a efectos de suspensión, remoción o destitución, siendo así la manera de ingresos de nominas de los empleados fijos por lo tanto se violo el debido proceso ya que el ciudadano ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR,quien apertura,sustancia y decida el procedimiento disciplinario en su contra violando los derechos, garantías constitucionales, como el derecho a su defensa.
Por otro lado, señalo que es una funcionaria publica Judicial de carrera, adscripta a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del estado apure, para que tenga efectos legales correspondientes, en consecuencia, téngase como agraviada, por cuanto ha sido destituida, por medio de un procedimiento disciplinario de vicio de nulidad.
Finalmente solicito:
Que se tenga por impugnado por vía del Recurso de Nulidad absoluta, el acto administrativo de efectos particulares,en contra del Acto Administrativo Oficio Nro. JSACJAA-Nº 119-25 contenido de decisión administrativa, de fecha 17 de Junio de 2025, dando apertura el expediente EXP-T.S.A-001-25 suscrito por el Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Amazonas, ciudadano ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAT, aplicando el control difuso toda normativa que violente la constitución y la legalidad, al caso concreto refiere.
Que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta y así pidió al tribunal que lo declare.
Solicito que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluta contra el acto administrativo de efectos particulares, sea recibido, admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva.
Siendo ello así, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Efectos Particulares, y en consecuencia emite.
III
De la Admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en Querella Funcionarial.
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto Ha lugar en derecho.
Ahora bien, de acuerdo al criterio anteriormente expuesto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Tribunal ha realizado la revisión del escrito libelar y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad (exceptuando la relativa a la caducidad), establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), a fin de que sea conminada a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.220, de fecha 15/03/2016, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, mas cinco (05) días continuos que se le conceden por el término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.-
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), Oficio de notificación al ciudadanoProcurador General de la República Bolivariana de Venezuela, alDirector General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2. Admiteel presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, ejercido por la ciudadana Yrma Josefina Vilera Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.812.665, debidamente asistida por la abogada Victelia Mavel Rodriguez de Maldonado, venezolana, mayor de edad, Inscrita en Inpreabogado bajo elN° 109.744, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).-
A los fines de practicar las notificaciones ordenas se acuerda librar despacho de comisión a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Los Tribunales De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medida Del Área Metropolitana De Caracas Sede Los Cortijos De Lourdes. Líbrese lo conducente.
Diarícese, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Diecinueve(29) días del mes de Octubre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria.
Abg. Aminta López de Salazar.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria.
Abg. Aminta López de Salazar.
Exp. Nº 6.205.-
DHR/ALDS/luisb-
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