REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
Achaguas, 12 de Mayo del año 2025.
215° Y 166°

SOLICITUD: Nº 25-18
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SOLICITANTE: CONTRERAS PEREZ ROSAURA.


Mediante escrito de fecha: 09 de Abril del año 2025, suscrito por la ciudadana: CONTRERAS PEREZ ROSAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.652.997, debidamente asistida por la Abogada: LISBETH FRANCO, Inpreabogado Nº 122.205, presenta solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, provenida por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha: 09 de Abril del año 2025, donde señala entre otras cosas, lo siguiente: Para fines legales solicitan se ordene la comparecencia del ciudadano: MANUEL ANTONIO ORASMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.877.041, con domicilio en la Pica 2, Municipio Achaguas Estado Apure, a los efectos de que Reconozca o no en su contenido y Firma el Documento Privado que acompaña marcado con la letra “A”; que una vez tramitada y ejecutada la presente solicitud, le sea devuelto el original de estas actuaciones con sus resultas. (F. 01 al 21).

En fecha: 28 de Abril del año 2025, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud, dándole entrada bajo el Nº 25-18; y ordeno la citación del ciudadano: MANUEL ANTONIO ORASMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.877.041, con domicilio en la Pica 2, Municipio Achaguas Estado Apure. (F. 25).


En fecha 30 de Abril del año 2025, el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo practicado al Ciudadana MANUEL ANTONIO ORASMA (F 27).

En fecha 07-05-25, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano MANUEL ANTONIO ORASMA concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, este no compareció ni por si mismo ni mediante Apoderado Judicial, a reconocer dicho documento y así se dejo constancia en autos (F 28).

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, este Tribunal pasa analizar las siguientes consideraciones:

Articulo 631 del código de Procedimiento Civil:


Para preparar la via ejecutiva puede pedir al acreedor, ante cualquier juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra este, el reconocimiento de su firma extendida en documento privado y el juez le ordenara que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativo o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento: …OMISSIS…



Por todo lo antes señalado y analizado, este Juzgado Primero Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su Contenido y Firma el documento privado acompañado a la solicitud cursante al folio 03, de conformidad con las disposiciones del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena dejar una copia para los archivos de este Tribunal, así como constancia de ello en el libro diario. Désele salida.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025) , Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

EL JUEZ ACCIDENTAL.-


ABG. ERASMO VALERA MILANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


Abg. NANCY SEGOVIA.-




Solic. N° 25-18(REC.DE CONT.Y FIRMA)
ABG.EV/NS.-

En esta misma fecha siendo las 11:40 pm., se público y se registro la anterior sentencia.

Abg. NANCY SEGOVIA

SECRETARIA ACCIDENTA.-

Solic. N° 25-18 (Recon.De ConT. Y Firma)

ABG.EV/NS.-