A FAVOR DE SUS MENORES HIJAS: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjunto a oficio N° 2060/112 de fecha 14-08-2025, recibido el día 14-08-2025, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Fijación de la Obligación de Manutención, de fecha 29 de Julio del año 2025, suscrita por los ciudadanos: JESUS ARGENIS CHAPARRO SULBARAN y MICHEL CARIDAD CHAPARRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.193.809 y V-28.619.234; respectivamente, el primero con domicilio en el Municipio Achaguas, Urb. Santa Bárbara, específicamente por la calle de los bombas de las aguas negras, Municipio Achaguas, Estado Apure, número telefónico: 0416-2191655, y la segunda en el Sector El Guasimo, Municipio Achaguas, Estado Apure, quienes son padres biológicos de las niñas: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 414, de fecha 07-08-2023, la cual riela a Expediente N° 074-08-2023, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijas. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de: Cuatro Mil Novecientos Trece (4.913 Bs) equivalentes a Cuarenta Dólares Americanos 40$. TERCERO: Ambas partes acuerdan monto por concepto, útiles escolares por la cantidad de: Seis Mil Ciento Cuarenta y Dos (6.142 Bs) equivalentes a Cincuenta 50$ Dólares Americanos. CUARTO: Ambas partes acuerdan concepto, Bono de fin de año por la cantidad de: Seis Mil Ciento Cuarenta y Dos (6.142 Bs) equivalentes a Cincuenta 50$ Dólares Americanos. QUINTO: Ambas partes acuerdan monto por concepto ropa, calzado y medicina en 50% cada uno. Es todo. -
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de las menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la
obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación de Fijación de la Obligación de Manutención y en Aras del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide
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