REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de septiembre del año 2025.
215° y 166°.
EXPEDIENTE N°: 2021- 6.499.
DEMANDANTE: LELIA ISABEL ROJAS.
DEMANDADO: MISLADY DORALINA BLANCO ARACAS.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA).
Por recibido y visto el escrito que antecede presentado por las ciudadanas LELIA ISABEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.359.909, parte demandante en el presente juicio, y MISLADY DORALISA BLANCA ARACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.899, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidas por la Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Apure, Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, mediante el cual, PRIMERO: La demandante canceló a la demandada la cantidad de Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 874.120,00), correspondientes a la cancelación total por la casa de habitación ubicada en la Urbanización Terrón Duro II, calle La Laguna 24, casa S/N, municipio San Fernando, estado Apure, objeto del presente litigio, los cuales fueron cancelados a través de transferencias bancarias electrónicas realizadas contra la cuenta signada con el N° 0128 0045 2545 0103 4904, del Banco Caroní, muestra de ello constan en autos impresiones fotográficas de los comprobantes electrónicos bancarios, SEGUNDO: la ciudadana MISLADY DORALISA BLANCA ARACA, supra identificada, aceptó lo antes planteado y como consecuencia de ello DESISTIÓ DE LA PRESENTE ACCION y solicitó el Archivo de la misma; TERCERO: Asimismo, en virtud de haber quedado satisfechas con la liquidación realizada en los términos expuestos, solicitaron se imparta la Homologación al referido acuerdo. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/Erasmo.-
EXP. N° 2021- 6.499.-
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