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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ESTADO APURE
 
 San Fernando de Apure, 22 de septiembre del año 2025.
 
 215° y 166°.
 
 Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA CAROLINA CASTILLO RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad     Nº V-13.489.391, de este domicilio, signada con el N° 2025- 105; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha dos (02) de septiembre del año 2025, constante de una superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS  METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.222,39 Mts2), ubicado en el Barrio Misión Apure, Calle Principal, Orilla del Canal, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas particulares:                      NORTE: Familia Blanco con Familia Ponce y Familia Rodríguez, en siete metros con treinta centímetros más dieciséis metros con setenta centímetros más nueve metros con noventa y cinco centímetros (7,30+16,70+9,95 mts); SUR: Vereda con Canal y Calle Los Centauros con Familia Peña, en nueve metros con cincuenta y siete centímetros más quince metros más quince metros (9,57+15,00+15,00 mts); ESTE: Familia Rodríguez con Familia Guerra y Familia Peña, en once metros con ochenta y cinco centímetros más veinte metros con sesenta centímetros más veintiséis metros con cuarenta centímetros (11,85+20,60+26,40 mts), y                  OESTE: Familia Aparicio con Familia Laya y Vereda, en veintiocho metros ochenta centímetros más catorce metros más catorce metros con quince centímetros   (28,80+14,00+14,15 mts). Dichas bienhechurías están constituidas por: Una (01) casa de habitación familiar de mampostería, conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento rustico, cercada totalmente con paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, portón de hierro, pozo séptico, instalaciones eléctricas y techo de zinc. En estas bienhechurías ha invertido la cantidad de: DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 10.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA CAROLINA CASTILLO RICO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
 El Juez,
 
 Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
 El Secretario,
 
 
 Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
 En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:         (   ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°      ,  al Folio     del Libro Diario.
 El Secretario,
 
 Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
 Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
 El Secretario,
 
 Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
 
 FJP/ORCR/Loreanny.-
 SOL. N° 2.025- 105.
 
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