REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de septiembre del año 2025.
215° y 166°.
Vista la Solicitud signada con el N° 2025-101, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA SALAS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.923, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. CARLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.061; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “…Es el caso ciudadano juez que soy poseedora legitima de un lote de terreno ubicado en la Urbanización “JOSE GREGORIO TREJO” en la segunda (2da) transversal, casa Nº167, del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, desde hace 17 años. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito JUSTIFICATIVO JUDICIAL ante este digno Tribunal según lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil de Venezuela…OMISSIS…”
En fecha 17 de septiembre del año 2025, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.023- 74.-
En fecha 24 de septiembre del año 2025, se tomó declaración a los ciudadanos SANCHEZ BARRIOS ADRIANA CAROLINA y PORRELLO RODRIGUEZ EDWENS IFFER, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.522.474 y V-19.815.604.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
- Constancia de Residencia de la ciudadana MARIA SALAS, titular de la cedula de identidad NºV-10.624.923.
-Copia de cedula de identidad del ciudadano SALAS POLANCO MARIA MAGDALENA V-10.624.923 (Solicitante).-
-Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos SANCHEZ BARRIOS ADRIANA CAROLINA y PORRELLO RODRIGUEZ EDWENS IFFER, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.522.474 y V-19.815.604 (Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos SANCHEZ BARRIOS ADRIANA CAROLINA y PORRELLO RODRIGUEZ EDWENS IFFER, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen a la ciudadana SALAS POLANCO MARIA MAGDALENA plenamente identificada, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y si conocen de su propiedad que es la poseedora legitima de un lote de terreno ubicado en la Urbanización “JOSE GREGORIO TREJO” en la segunda (2da) transversal, casa Nº167, del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, desde hace 17 años; que saben y les consta y tengo por conocimiento.-
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que la solicitante ha alegado y demostrado según declaración de los testigos ante este Tribunal que es poseedora legitima de un lote de terreno ubicado en la Urbanización “JOSE GREGORIO TREJO” en la segunda (2da) transversal, casa Nº167, del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure.-
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA SALAS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.624.923,dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. -
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy
FJP/orcr/ale.-
SOL. N° 2025-101-
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