REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2025-88.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NUÑEZ PETRA MAIZ.-
SOLICITANTE: CARMEN MAYELIN NUÑEZ DE HERRERA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de agosto del año 2025.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN MAYELIN NUÑEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.807, debidamente asistida por la Abogada YANGLYS LISBETH CAMPOS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.508, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos NUÑEZ MARIA YAMILET, NUÑEZ ANA ROSA, NUÑEZ LINO JOSE, NUÑEZ MARLI JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-11.237.806, V-14.812.371, V-16.000.499, V-18.016.567, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NUÑEZ PETRA MAIZ, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.158.090, quien residía en Sector San Diego, Biruaquita, estado Apure, fallecido Ab-Intestato Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, a los 66 años de edad, el día 04 de agosto 2016. Oídas las declaraciones de los ciudadanos HERRERA DE CORDOVA ANA MARIA y MONTILLA OSWALDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.244.402 y V-5.276.378, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si la conocí”, “Si lo sé y me consta”, “Sí, lo sé y me consta que es así”.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARMEN MAYELIN NUÑEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.807, NUÑEZ MARIA YAMILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.806, NUÑEZ ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.812.371, NUÑEZ LINO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.499, NUÑEZ MARLI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.016.567, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN MAYELIN NUÑEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.807, NUÑEZ MARIA YAMILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.806, NUÑEZ ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.812.371, NUÑEZ LINO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.499, NUÑEZ MARLI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.016.567, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.


El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.

El Secretario Temporal,






FJP/orcr/ale-
EXP. N° 25-88.