REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 25 de septiembre del 2025.-
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 2025-97, presentada por la ciudadana VIRGINIA COROMOTO CORDERO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N°V-23.509.754, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LEIMYS PULIDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.921, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terrero de mi propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedida por la oficina de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, de fecha cinco (05) de agosto del año 2025; dicho terreno consta de una superficie de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, (398,71 M2), ubicado en el BARRIO SAN JOSE I, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LOS MANGOS, (13,50 MTS). SUR: CASA DE LA FAMILIA CAMPOS, (16,00 MTS). ESTE: CASA DE LA FAMILIA MARTINEZ, (27,90 MTS). OESTE: CASA DE LA FAMILIA CAMPOS, (26,30 MTS); dichas bienhechurías están conformadas por UNA (01) CASA PROPIA, de mampostería distribuida de la siguiente manera: con dos (2) habitaciones, sala, recibo, cocina, comedor, lavandero, un (1) baño para toda la casa, un (1) garaje con dos (2) puestos de estacionamientos, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, con paredes frisadas de acabado liso y pintadas, puerta de hierro, ventanas de hierro y vidrio, dotada con todos los servicios publicos principales y completamente cercada con bloques de cemento, en las cuales invirtió la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO CORDERO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N°V-23.509.754. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. –

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. –











FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 25-97.