REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de septiembre del año 2025.
215° y 166°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ORLANDO CABEZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.242.763, de este domicilio, signada con el N° 2025- 109; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propio, tal como se evidencia en documento Protocolizado por ente el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 26 de Diciembre del año 2000, inserto bajo el N° TREINTA Y NUEVE (39), Folio DOSCIENTOS CUARENTA (240) al Folio DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245), Protocolo primero, Tomo Tercero, Cuarto trimestre del año en curso y documento Protocolizado por ente el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 28 de junio del año 2013, inserto bajo el N° 2013.2014 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10918 y correspondiente al Libro del Folio real del referido año; constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (232,84 Mts2), según documento, siendo la medida real DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (227,43 Mts2), según consta en Cedula Catastral N° 017080, de fecha tres (03) de septiembre del año 2025, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio de San Fernando del estado Apure, ubicado en la Calle Piar (según documento), siendo la dirección real Calle Piar, Parcela 1 N°8-A, según consta en Cedula Catastral N° 017080, de fecha tres (03) de septiembre del año 2025, cuyos linderos generales según el documento son los siguientes: NORTE: Terreno de la Familia Díaz, en veintiocho metros con cero cinco centímetros (28,05 mts); SUR: Lote de terreno de Naivi Marianalej Cabeza Rojas, en veintiún metros con ochenta y siete centímetros (21,87 mts) sigue con, siete metros con cero dos centímetros (7,02 mts); ESTE: Casa de Amelia Acosta de Olivares, en ocho metros con cero ocho centímetros (8,08 mts), (línea quebrada) y OESTE: Calle Piar, en ocho metros con cincuenta y dos centímetros (8,52 mts); cuyos linderos actuales, según consta en Cedula Catastral N° 017080, de fecha tres (03) de septiembre del año 2025, se encuentran dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Gregorio Díaz, en veintiocho metros con cero cinco centímetros (28,05 mts); SUR: Casa de Naivi Marianalej Cabeza Rojas, en veintiún metros con ochenta y siete centímetros más siete metros con cero dos centímetros (21,87+7,02 mts); ESTE: Casa que es o fue de Amelia Acosta de Olivares, en ocho metros con cero ocho centímetros (8,08 mts); y OESTE: Calle Piar, en ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts); Ha construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular las siguientes bienhechurías: Dos (02) Locales Comerciales, discriminados de la siguiente manera: Local N° 8A-1: Un (01) local de construcción mampostería o bloques, techo de platabanda, tipo losacero, piso de cerámica, una (01) ventana tipo basculante, una (01) puerta Santa María color negro y una (01) sala de baño. El referido local tiene un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (28,46 mts), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Gregorio Díaz, en ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts); SUR: Pasillo, en ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts); ESTE: Terreno y construcción propiedad de Carlos Orlando Cabeza Rojas, en tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 mts); y OESTE: Calle Piar, en tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 mts). Local N° 8A-2: Un (01) local comercial de construcción mampostería o bloques, techo de platabanda tipo losacero, piso de cerámica, una (01) ventana basculante, una (01) puerta Santa Maria color negro y una (01) sala de baño. El referido local tiene un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (30,93 Mts), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Pasillo, en ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts); SUR: Casa que es o fue de Gregorio Díaz, en ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts); ESTE: Terreno y construcción propiedad de Carlos Orlando Cabeza Rojas, en tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts); y OESTE: Calle Piar, en tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts); Las referidas bienhechurías cuentan con los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas. Además de ello, existe una (01) construcción de vigas Riostra, columnas y vigas de cargas. En estas bienhechurías ha invertido la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS ORLANDO CABEZA ROJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Loreanny.-
SOL. N° 2.025- 109.
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