REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de septiembre del año 2025.
215° y 166°.
EXPEDIENTE: 2025-6.960.-
MOTIVO: AUDIENCIA DE MEDIACIÓN (DESALOJO DE INMUEBLE - VIVIENDA FAMILIAR).
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, asistido por el Abg. OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO.
PARTE DEMANDADA: GLORIA AUXILIADORA MEDINA SALAS.
En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por éste Tribunal en el auto de fecha 14 de agosto del año 2025, para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el presente Juicio conforme al Artículo 103 y siguiente de la Ley Para La Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, se anunció el acto en las formas de Ley a las puertas de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca..- El suscrito Juez, al momento de constatar la comparecencia de las partes, verificó que no se encuentran presentes el ciudadano RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, con el carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abg. OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, supra identificados, así como la ciudadana GLORIA AUXILIADORA MEDINA SALAS, con el carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Defensora Publica en materia de Inquilinato de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. VICKY VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.923, ahora bien este Tribunal toma las siguientes consideraciones:
PRIMERO: verificada como ha sido la continuación de la audiencia de mediación fijada por este Tribunal según consta de auto de fecha 14/08/2025 pautada para el día de hoy a las 9:00 a.m., y habiéndose dado un margen de diez (10) minutos se deja constancia la no comparecencia de las partes ni persona alguna en su representación legal, el Tribunal así lo hace constar y declaro desierto el presente acto.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control para los Arrendamientos de Vivienda, establece:
“el juez o jueza podrá prolongar la audiencia de medicación hasta agotar el debate, pudiendo fijar hasta dos nuevas audiencias dentro de los 15 días continuos siguientes, contados a partir de la celebración de la primera audiencia.
La no comparecencia de cualquiera de las partes a las audiencias complementarias, producirá los mismos efectos señalados para la no comparecencia a la audiencia de mediación”
De lo analizado precedentemente, éste Tribunal observa que las partes aun y cuando se había prorrogado la audiencia de mediación a los fines de que llegaran a un acuerdo, en aras de salvaguardar los derechos de los mismos fijo la continuación de la misma, y visto que la parte accionante el demandante de autos el ciudadano RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, con el carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abg. OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado alguno en su representación, cuando la parte accionante debe cumplir estrictamente con este requisito so pena de que se considerara desistido el procedimiento como lo menciona el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control para los Arrendamientos de Vivienda.
TERCERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control para los Arrendamientos de Vivienda, establece:
“si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá n un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha …………..se da por reproducido íntegramente”
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 104 y 105 de la Ley para la Regularización y Control para los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal declara DESISTIDO el procedimiento en la presente demanda, y así se decide.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior Sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr.-
EXP. Nº 2025- 6.960.-
|