REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de septiembre del año 2025.
215° y 166°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CELIS BEATRIZ CASTRO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.693.947, de este domicilio, signada con el N° 2025- 98; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha cinco (05) de agosto del año 2025, constante de una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (174,23 Mts2), ubicado en el Barrio Jesús de Nazareth, calle La Planta, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Iglesia Evangélica, en catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts); SUR: Casa de la Familia Cortez, en catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts); ESTE: Casa de la Familia Nieves, en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts), y OESTE: Calle principal vía La Planta, en doce metros con seis centímetros (12,06 mts). Dichas bienhechurías están constituidas por: Una (01) casa propia, de mampostería distribuida de la siguiente manera: con dos (02) habitaciones, sala, recibo, cocina, comedor, lavandero, un (01) baño para toda la casa, un (01) garaje con dos (02) puestos de estacionamiento, y un (01) local comercial, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con paredes frisadas de acabado liso y pintadas, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, dotada con todos los servicios públicos principales y completamente cercada con bloques de cemento. En estas bienhechurías ha invertido la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CELIS BEATRIZ CASTRO TREJO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/Loreanny.-
SOL. N° 2.025- 98.
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