REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
Achaguas, 19 de Enero del año 2026.
215° Y 166°
SOLICITUD: Nº 26-01
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO.
SOLICITANTE: PEÑA ELSA ZENAIDA.
Mediante escrito de fecha: 14 de Enero del año 2026, suscrito por la ciudadana:
ELSA ZENAIDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº
V- 10.271.180, debidamente asistida por el Abogado: FRANKLIN ALBERTO LAYA
BLANCO, Inpreabogado Nº 96.960, presenta solicitud de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, recibida por distribución, donde
señala entre otras cosas, lo siguiente: Para fines legales solicitan se ordene la
comparecencia de los ciudadanos: HENRRY DE JESUS ORELLANA, Venezolano
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.957.422, con domicilio
en el Municipio Achaguas Estado Apure y la ciudadana MARBELIS ORALIS
INFANTE BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad
Nª 31.285.463, a los efectos de que Reconozca o no en su contenido y Firma el
Documento Privado que acompaña marcado con la letra “A”; que una vez
tramitada y ejecutada la presente solicitud, le sea devuelto el original de estas
actuaciones con sus resultas. (F. 01 al 03).
En fecha: 14 de Enero del año 2026, este Tribunal mediante auto, admite la
solicitud, dándole entrada bajo el Nº 26-01, y ordeno la citación de los ciudadanos:
HENRY DE JESUS ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-
11.957.422, con domicilio en El Municipio Achaguas Estado Apure y la ciudadana,
MARBELIS ORALIS INFANTE BOLIVAR, titular de la Cèdula de Identidad Nª
31.285.463, domiciliada en el Municipio Achaguas Estado Apure, (F. 04).
En fecha 14-01-26, el Alguacil de este Tribunal consigna recibos practicados a
los Ciudadanos HENRY JESUS ORELLANA y MARBELIS ORALIS INFANTE
BOLIVAR (F.06 Y 07).
En fecha 16-01-26, siendo la oportunidad fijada para que los ciudadanos HENRY
JESUS ORELLANA y MARBELIS ORALIS INFANTE, concurran ante este
Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO, comparecieron reconociendo en su contenido y firma el
documento presentado y así se dejo constancia en autos (F. 09 y 10).
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,
Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su Contenido y Firma el
documento privado acompañado a la solicitud cursante al folio 03, de conformidad
con las disposiciones del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas
actuaciones a la parte solicitante, se ordena dejar una copia para los archivos de
este Tribunal, así como constancia de ello en el libro diario. Désele salida.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el
artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de
Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026) , Años 215° de la Independencia y 166°
de la Federación.-
LA JUEZA.-
Abg. VIRGINIA GALIPOLLY EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ANTONIO ORASMA
Solic. N° 26-01( REC.DE CONT.Y FIRMA)
Dra.VG/ns.-
En esta misma fecha siendo las 11:50 pm., se público y se registro la
anterior sentencia.
Abg. MANUEL ANTONIO ORASMA
SECRETARIO.
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