REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


FECHA: VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO 2026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 26-2234. HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: AZAVACHE PALMA LITSY ANDREINA.
DEMANDADO: IBAÑEZ AROCHA RAFAEL LEANDRO.
A FAVOR: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Segundo, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:


NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 16 de Diciembre del año 2025, por los ciudadanos: AZAVACHE PALMA LITSY ANDREINA y IBAÑEZ AROCHA RAFAEL LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs V- 27.800.883 y V-25.634.852 , respectivamente, la primera con domicilio en la Avenida los Centauros al lado de la Cauchera Guayando, teléfono: 0414-5623420, y el segundo con domicilio en Urbanización los centauros, casa Nº13 San Fernando de Apure, quienes son padres biológicos del niño: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante la cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hijo. SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle veintisiete mil trescientos cincuenta y nueve bolívares (27.359,00), equivalentes a 100$ mensual para la obligación de manutención más los aportes del 50% de los gastos adicionales de ropa, calzados y medicamentos cuando lo requiera. TERCERO: El monto del bono escolar y de fin de año es de veintisiete mil trescientos cincuenta y nueve bolívares (27.359,00), equivalentes a 100$. CUARTO: El Régimen de convivencia quedo establecido de la siguiente manera: Abierto por mutuo acuerdo de las partes, el padre manifiesta a la madre para que estén comunicados por vía telefónica. Es todo.-

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en los Artículos 518 y 315 ejusdem, en concordancia con el artículo 262 del Código de
Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en aras del interés superior del niño, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la
Responsabilidad del progenitor de autos y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la correspondiente HOMOLOGACION, a la Acta Conciliatoria de fecha 16 de Diciembre del año 2025, cursante al folio (03) de este procedimiento, en Expediente N° 26-2234, de la numeración de este Despacho, la cual se explica por sí misma. Y así se decide.

En consecuencia, Regístrese y anótese en los libros respectivos la presente Decisión, Expídase a las partes que lo soliciten copia de la presente sentencia.

Publíquese, Déjese Copia, Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Achaguas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año (2026) Año 215°de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.-

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ORASMA.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y se registró la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ORASMA.






EXPEDIENTE Nº 26-2234 (Homologación de Obligación de Manutención).
VG/YA.-